La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció hoy las normas para la presentación de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de 30,800 soles.
Mediante Resolución de Superintendencia 000067-2021 de la Sunat se fija los conceptos que las entidades financieras deben consignar en la declaración jurada informativa.
Esta debe contener la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.
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Reporte a Sunat
Se determina que de los conceptos del acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
Se establece que para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la(s) cuenta(s) de un titular:
a) Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad
Se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT) o 30,800 soles.
Debiéndose informar los conceptos cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
b) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero
Se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha entidad es igual o superior a las siete UIT
Debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, los conceptos cuya sumatoria es igual o superior a las siete UIT.
Se dispone que la empresa del sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF).
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Fechas de presentación
Se establece que se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:
a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
Se fija que en caso se modifique el cronograma, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.
En las disposiciones complementarias finales, se aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto del 2021.
El instructivo del SSERIF estará disponible en Sunat Virtual www.sunat.gob.pe a partir de mañana.
Información a enero 2021 y primer semestre
Se determina que por el período de enero del 2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, y/o los rendimientos depositados del 1 al 31 de enero del 2021.
Se dispone que para presentar la declaración del primer semestre del 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de este año.
Las entidades del sistema financiero reportarán a partir de setiembre próximo la información de las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima del umbral de 30,800 soles o siete UIT, según Sunat.
La presente resolución entra en vigor desde mañana.