Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que venden bienes o servicios al Estado podrán negociar sus órdenes de compra o de servicio para obtener liquidez antes de cobrar, sin esperar a que culmine el ciclo de pago de la contratación. El mecanismo quedó habilitado con el Decreto Supremo N.° 186-2026-EF, publicado el 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento del Título II del Decreto de Urgencia N.° 013-2020 y lleva el refrendo del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Elmer Cuba, y del ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo.
La norma aplica únicamente a las órdenes de compra o de servicio derivadas de contratos menores, según la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y solo puede negociarse la parte que se devengue dentro del mismo año fiscal en que se emitió la orden.
¿Cómo se convierte una orden de compra en liquidez?
La orden de compra o de servicio adquiere la condición de título valor nominativo desde el momento en que la entidad pública la notifica al proveedor. A partir de ahí, la Mipyme puede transferirla a una empresa de financiamiento —una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)— a cambio de liquidez inmediata.
Para negociarse, la orden debe anotarse previamente en el sistema de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), que valida en línea la información de la orden contra el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) del MEF.
Una vez transferida, el Estado paga al nuevo titular —el «legítimo tenedor»— cuando se confirme la entrega del bien o la prestación del servicio. La norma establece que cualquier cláusula que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden es nula de pleno derecho.

¿Qué pasa si el Estado no paga a tiempo?
El proveedor original sigue siendo responsable ante el nuevo titular de la orden por incumplimientos, nulidades u otros problemas del contrato.
Si la entidad pública no paga en la fecha establecida, el legítimo tenedor puede pedir a la ICLV una Constancia de Inscripción y Titularidad, documento que tiene mérito ejecutivo y le permite iniciar una acción legal directa contra la entidad o el proveedor, sin pasar por un litigio ordinario.
El registro debe completarse antes de 2027
El reglamento fija un solo plazo límite para la puesta en marcha del mecanismo: las entidades públicas deben registrarse obligatoriamente ante la ICLV hasta el 31 de diciembre de 2027, bajo responsabilidad de su director general de administración.
El MEF, por su parte, tiene el mismo plazo para dejar operativo el aplicativo informático que conecta su sistema con la ICLV. Vencido el plazo, la ICLV reportará a Produce qué entidades cumplieron con registrarse, y Produce informará el resultado a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República.
Se suma a otras dos medidas para las Mipyme
Produce indicó que este mecanismo se suma a otras acciones para mejorar las condiciones de las micro y pequeñas empresas, entre ellas «Trámite Cero para las MYPE», orientada a simplificar procedimientos y evitar que las empresas entreguen la misma información de forma reiterada ante el Estado, y la promoción del factoring, que permite convertir facturas por cobrar en liquidez inmediata.