Tendencias

Coca-Cola denuncia a la Orquesta Amaya ante Indecopi por presunta infracción de marca: ¿Qué se discute?

La multinacional buscaba suspender de forma inmediata el uso de elementos gráficos que considera similares a su marca. Sin embargo, Indecopi descartó otorgar una medida cautelar mientras continúa el proceso principal.

Por Renzo Reusche
3 minutos
¿Por qué Coca-Cola denunció a una orquesta peruana ante Indecopi
Publicidad

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi confirmó el rechazo al pedido cautelar presentado por The Coca-Cola Company contra la agrupación peruana Orquesta Amaya Hnos S.R.L., que buscaba impedir de manera inmediata el uso de signos gráficos que, según la empresa estadounidense, se asemejan a elementos característicos de la marca Coca-Cola.

La controversia se originó a partir de una denuncia presentada el 7 de marzo de 2025 por la multinacional ante la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi.

Coca-Cola sostuvo que la orquesta emplea recursos visuales similares a los utilizados históricamente por la compañía, entre ellos una tipografía estilizada y una franja ondulada asociada a su identidad gráfica.

La empresa argumentó que dichos elementos forman parte de una familia de marcas construida durante décadas y protegida por su condición de marca notoriamente conocida.

En ese contexto, solicitó una medida cautelar para que el uso de los signos cuestionados fuera suspendido mientras se resolvía el procedimiento principal por presunta infracción marcaria.

Indecopi descartó una suspensión inmediata

La Comisión de Signos Distintivos rechazó inicialmente la medida cautelar el 5 de junio de 2025, al considerar que no existían elementos suficientes para presumir, de manera preliminar, la comisión de una infracción. Además, evaluó la presencia en el mercado de otros signos con características gráficas similares.

Tras esa decisión, Coca-Cola presentó una apelación argumentando que la autoridad no había valorado adecuadamente el riesgo de dilución de una marca notoria ni la protección reforzada que, a su juicio, corresponde a este tipo de signos distintivos.

Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó la decisión de primera instancia y declaró infundada la apelación.

El tribunal concluyó que no se acreditaron los requisitos necesarios para ordenar una medida cautelar y que no existían indicios suficientes para presumir una infracción o su inminencia en esta etapa del proceso.

El proceso principal continúa

La decisión de Indecopi no resuelve el fondo de la controversia. El procedimiento principal por presunta infracción marcaria sigue en trámite y será en esa etapa donde se determinará si la agrupación musical vulneró o no los derechos de propiedad industrial invocados por Coca-Cola.

El caso se suma a otros procedimientos recientes en los que la autoridad peruana ha reiterado que la notoriedad de una marca no implica automáticamente la prohibición de registros o signos utilizados por terceros, sino que cada controversia debe ser evaluada de manera individual bajo criterios técnicos y legales.