Desde el 15 de febrero, la Sunat habilitó la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, para que todas las personas naturales.
Los contribuyentes podrán cumplir oportunamente con su presentación utilizando canales íntegramente virtuales, es decir, sin salir de casa.
La Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, para poder presentar la declaración, simplificando todo el proceso.
Para mayores facilidades, la declaración se presenta por Internet, utilizando el Formulario Virtual 709, disponible en el APP Personas desde un celular o ingresando a Sunat Virtual en donde ubicará la opción Declaración de Renta Anual 2020.
Además, el APP Personas permite que una vez presentada la declaración habilita opciones para solicitar devolución, pagar o fraccionar.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
- Las personas naturales que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
- Los que determinen un saldo por pagar.
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Devoluciones
En el caso de las personas que percibieron rentas de cuarta o de cuarta y quinta Categorías, es decir, profesionales independiente o dependientes en planilla, se remitió a su buzón electrónico, el reporte de saldo a favor, documento virtual que contiene el importe a solicitar en devolución luego de presentar la declaración.
Más de 250,000 personas recibieron en su buzón electrónico el mencionado reporte, el mismo que se caracteriza por su diseño y contenido amigable y sencillo.
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Fraccionamiento
Para mayores facilidades, si tiene un impuesto por pagar, podrá solicitar el fraccionamiento correspondiente en el enlace habilitado de manera automática.
Si no lo hizo cuando presentó su Declaración Anual de Renta 2020, podrá acceder a este beneficio transcurridos 5 días hábiles de la fecha en que realizó el trámite.
Debe tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT, para el año 2021 equivale a S/ 440 mientras que la cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220).