Sectores

Las páginas web que capten publicidad de Google pagarán más IR

Los titulares de páginas web no realizan solo una cesión de espacio y tributan 5%, sino que añaden un trabajo por lo que deberán tributar 29.5% por IR.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 15:16
1 minuto

Una persona que quiere involucrarse en monetizar su página web alquilará un hosting (plataforma de almacenamiento de información) y una URL (dirección de la página web), generalmente por un alquiler por uno o dos años, renovables.

Luego busca firmar con Google, un «contrato AdSense» para que utilice su espacio web para la publicidad.

En dicho contrato se establece que el titular de la página web esta obligado al pago de todos los impuestos o cargos aplicables por cualquier entidad.

Así, la empresa multinacional medirá las visitas y actualizaciones que haga el propietario de la página web, y retribuirá la publicidad que coloque.

Impuesto como empresa

Sin embargo, los contribuyentes personas naturales in negocio consideran que al cedes (alquilar) un espacio en su página web a Google solo les obligaba a pagara rentas de primera categoría del 5% por estos ingresos.

Ahora, toda persona que es titular de una página web que contrata publicidad con Google deberá pagar 29.5% como renta empresarial.

El tribunal fiscal considera que dado que el titular se encargaba del mantenimiento, funcionamiento, actualizaciones y que su pago se relacione por las visitas que recibe, entre otros, le otorga un valor adicional a la web por lo que se trata de una renta empresarial: junta capital más trabajo del titular.

Publicidad

Por Fergie Noé

Temas relacionados: