El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el otorgamiento de un aguinaldo de hasta S/300 por Fiestas Patrias para los trabajadores y pensionistas del sector público. El beneficio se abonará por única vez en la planilla de julio de 2026 y está regulado por el Decreto Supremo N° 128-2026-EF.
La norma precisa quiénes accederán al aguinaldo, los requisitos que deberán cumplir y los casos en los que el monto será proporcional. Asimismo, establece que el beneficio no forma parte de la base de cálculo para otros conceptos remunerativos ni pensiones.
¿Quiénes recibirán el aguinaldo de S/300?
El aguinaldo corresponde a los funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 (Reforma Magisterial) y la Ley N° 30512. También alcanza a los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220, al personal de salud regulado por el Decreto Legislativo N° 1153, así como a los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Además, recibirán el beneficio el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los pensionistas de los regímenes establecidos en la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, la Ley N° 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.
En el caso de los gobiernos locales, el pago se financiará con cargo a sus ingresos corrientes y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada entidad.
Requisitos para acceder al beneficio
El decreto establece que los trabajadores deberán cumplir de manera conjunta dos condiciones para recibir el aguinaldo:
- Haber estado laborando al 30 de junio de 2026, encontrarse de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley N° 26790.
- Contar con una antigüedad mínima de tres meses al 30 de junio. Quienes no alcancen ese periodo recibirán el beneficio de forma proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
Asimismo, los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública solo podrán percibir el aguinaldo en una entidad pública, específicamente aquella donde reciban el mayor ingreso.
Casos especiales y restricciones
El MEF precisó que el aguinaldo no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos, salvo aquellos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Los docentes del Magisterio Nacional percibirán el beneficio conforme a lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial, mientras que los servidores con jornadas parciales recibirán un monto proporcional.
Por otro lado, los internos de Medicina Humana y Odontología recibirán un aguinaldo de S/100, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 016-2020.
Trabajadores bajo actividad privada y régimen Servir
El decreto también aclara que los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral de la actividad privada continuarán percibiendo la gratificación por Fiestas Patrias conforme a la Ley N° 27735, mientras que las entidades que ya otorgan beneficios similares por disposición legal o negociación colectiva no estarán comprendidas en estas disposiciones.
En tanto, los servidores civiles del régimen Servir, regulado por la Ley N° 30057, recibirán el aguinaldo durante julio conforme a las reglas establecidas para dicho régimen.