La Corte Suprema estableció que una empresa puede utilizar una entidad financiera extranjera para acreditar la bancarización de una operación tributaria. El tribunal considera que la Ley N.º 28194 no restringe los medios de pago a los bancos domiciliados en Perú.
La decisión corresponde a la Casación N.º 7540-2025 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
El caso enfrentó a una empresa con la administración tributaria por el reconocimiento de un gasto que la compañía pagó mediante una entidad financiera del exterior.
El criterio adquiere relevancia para las empresas que realizan operaciones internacionales. En estos casos, utilizar un banco extranjero no invalida por sí solo la bancarización, siempre que el contribuyente pueda demostrar que realizó el pago mediante el sistema financiero.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
La controversia surgió cuando la administración tributaria desconoció un gasto bancario. La autoridad consideró que la empresa no había cumplido con la exigencia de utilizar los medios de pago previstos en la Ley N.º 28194 porque la transferencia no pasó por una entidad financiera domiciliada en Perú.
La empresa cuestionó esa interpretación. Alegó que los artículos 5 y 8 de la norma no exigen que las transferencias pasen exclusivamente por entidades financieras constituidas y supervisadas en el país.
La Corte Suprema coincidió con este argumento. Para el tribunal, la instancia superior aplicó una interpretación restrictiva de la norma y dejó de lado su finalidad principal: formalizar las operaciones económicas y facilitar la fiscalización para combatir la evasión tributaria.
Por ello, la sala concluyó que una empresa puede sustentar una operación mediante un medio de pago canalizado por una entidad financiera extranjera. La ley, según la Corte, no establece una regla que limite la bancarización a la banca nacional.
¿Qué implica para las empresas?
El criterio puede beneficiar especialmente a las compañías que realizan pagos vinculados con operaciones internacionales.
Estas empresas ya no tendrían que asumir, únicamente por utilizar un banco extranjero, que la administración tributaria desconocerá automáticamente la bancarización.
Sin embargo, la empresa todavía debe acreditar que realizó el pago. La decisión de la Corte no elimina la obligación de demostrar la operación ni convierte cualquier transferencia internacional en un medio de pago válido.
La diferencia está en otro punto. La entidad financiera extranjera, por sí sola, no determina que la operación incumpla la exigencia de bancarización.
Esto resulta relevante porque la Ley N.º 28194 establece consecuencias tributarias para quienes realizan determinados pagos sin utilizar los medios de pago correspondientes.
El artículo 8, por ejemplo, restringe la posibilidad de deducir gastos, costos o créditos cuando el contribuyente no utiliza esos medios.
¿Qué dice la Ley N.º 28194 sobre los medios de pago?
La norma contempla distintos mecanismos para bancarizar operaciones. Entre ellos figuran los depósitos en cuentas, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débito o crédito y determinados cheques.
Además, una modificación incorporada en 2022 permite canalizar determinados pagos a personas naturales o jurídicas no domiciliadas mediante empresas bancarias o financieras no domiciliadas cuando el obligado realiza operaciones de comercio exterior.
La misma norma excluye a las entidades financieras ubicadas en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición bajo las condiciones que establece la legislación.
En la Casación N.º 7540-2025 Lima, la Corte puso el foco en la finalidad de la Ley N.º 28194.
Según el tribunal, la bancarización busca asegurar la trazabilidad de las operaciones y facilitar la fiscalización tributaria, no imponer una restricción geográfica que la norma no contempla expresamente.
El caso terminó con la nulidad parcial del reparo tributario
Con este razonamiento, la Quinta Sala declaró fundado el recurso de casación presentado por la empresa. Además, confirmó la decisión de primera instancia que había declarado fundada en parte la demanda y ordenó dejar sin efecto determinadas resoluciones tributarias.
La anulación alcanzó específicamente el reparo relacionado con la falta de acreditación del uso de medios de pago.
La Corte también señaló que este criterio coincide con el desarrollado en la Casación N.º 36229-2022. Asimismo, mencionó las Casaciones N.º 26385-2023 y N.º 23656-2023, que también resaltan la finalidad de la Ley N.º 28194.
¿Por qué importa este criterio?
El tributarista Percy Bardales consideró correcta la interpretación de la Corte Suprema. Según su análisis, la tributación debe respetar el principio de capacidad contributiva y evitar que una formalidad termine desconociendo una operación que cumplió con la finalidad de la norma.
Desde esta perspectiva, si una empresa demuestra que utilizó el sistema financiero para realizar un pago, el uso de una entidad extranjera no debería impedir que la operación cumpla con la exigencia de bancarización.
El fallo, por tanto, introduce una precisión relevante para las operaciones internacionales: las empresas deben demostrar el pago y su trazabilidad, pero la Corte Suprema considera que el domicilio del banco no basta, por sí solo, para desconocer la bancarización.