El Pode Judicial falló a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en contra de Avianca, al señalar que los viajeros pueden endosar el pasaje que no usen de sus vuelos de ida y vuelta.
La resolución se emitió en la última instancia donde reconoció el derecho de endosar el pasaje no usado por tramo de un vuelo round Trip (ida y vuelta) en beneficio de otro consumidor.
Esta medida se tomó tras el proceso contencioso que inició Avianca, la cual fue multada por no permitir la transferencia de pasajes a otros clientes, la sanción la colocaron los órganos resolutivos del Indecopi.
En ese sentido, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Supremo precisó la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.
Avianca
El pasado 24 de enero del 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la resolución 80-2017/CC3 donde se responsabiliza a Avianca por infringir el artículo N°3 del referido Código.
Esto por inducir a error al informar sobre la posibilidad de realizar endosos, y por infringir el artículo N°66 al no permitir el endoso de pasajes round Trip.
A raíz de esta sanción, Avianca pidió al Poder Judicial la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.