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TV por cable: A partir del viernes estará prohibida la venta o alquiler de decodificadores

La contratación del servicio de tv por cable incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado.
Por Juan Carlos Villacorta Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 06:09
2 minutos

A partir del viernes 12 de mayo estará prohibido la venta o alquiler de decodificadores por parte de las empresas que ofrecen el servicio de televisión por cable.

Esto se debe a que entrará en vigencia la resolución emitida por Osiptel en marzo, que ordena los conceptos tarifarios del servicio de televisión de paga.

La contratación del servicio de tv por cable incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado.

«Los alquileres deberán transformarse en cobros por un deco adicional, en caso que el cliente lo requiera», afirmó el presidente del organismo regulador, Rafael Muente Schwarz en una entrevista con Gestión.

¿Se esperaría un reajuste en las tarifas de este servicio? Para Muente es posible que se mantengan estables hasta que el consumidor interiorice la nueva modalidad de contratar el servicio de televisión por cable, aunque también precisó que es probable un reacomodo tarifario.

La resolución emitida establece también cobros por tres conceptos:

  • Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.
  • Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.
  • Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio.

Además la norma indica también que se considerará que la contratación del servicio de televisión en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio.

En esos casos, el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso.

Instalación no mayor a 6 meses

Se dispone también – y entrará en vigencia desde el viernes – que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por períodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

Vía Gestión