Encontrándonos próximos a las fiestas navideñas y de fin de año, las empresas con la finalidad de mantener una buena imagen en el mercado e incentivar a su fuerza laboral, otorgan obsequios a sus clientes y agasajos a los trabajadores.
Dentro de los agasajos a los trabajadores tenemos los obsequios de canastas navideñas, pavos, juguetes y chocolatada navideña a sus hijos. Por ello vemos necesario indicar lo siguiente:
Gastos de representación
Son aquellos desembolsos, en los que incurre la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos, los destinados a presentar una imagen para mantener o mejorar su posición en el mercado, entre los que se incluye los obsequios y agasajos a clientes y también a proveedores.
En el caso de los obsequios se debe demostrar fehacientemente la entrega del bien obsequiado, como por ejemplo con la firma de un cargo por la recepción del obsequio, debiendo ser sustentadas con el comprobante de pago respectivo (con importe cero, e indicando el valor referencial y además la frase «Transferencia Gratuita»).
Estos gastos están sujetos al límite del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
Los obsequios realizados se encuentran gravados con el IGV por tratarse de retiro de bienes, debiendo ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios.
Las compras de estos obsequios, generan además un derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto.
Canastas de Navidad, Juguetes u otros bienes
Los obsequios de canastas de navidad y cualquier regalo adicional con motivo de la Navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo.
Las entregas deben sustentarse con el cargo respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva a cada trabajador, de igual forma debe de constar en la boleta de pago de remuneraciones.
El valor de cada canasta de navidad entregada al trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, por lo tanto deberá efectuarse la retención de quinta categoría en la medida que la suma de la remuneración anual más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto de 7 UIT en el ejercicio.
El valor de las canastas de navidad obsequiadas a los trabajadores no están afectas a las aportaciones sociales por no tener carácter remunerativo.
Se encuentran gravadas con IGV por tratarse de retiros considerados venta, el impuesto debe ser asumido por el empleador, el mismo que no podrá deducirse como gasto o costo para efectos del Impuesto a la renta.
Las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan derecho a crédito fiscal del IGV en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto, debiendo emitirse el respectivo comprobante de pago con la frase «Transferencia Gratuita» y el valor de venta que hubiera correspondido a la operación, no es necesario colocar el IGV ni el total.
Gastos Recreativos
El agasajo a hijos de los trabajadores por navidad y almuerzo para los trabajadores por año nuevo, son considerados como gastos deducibles.
Esto de acuerdo al inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos.
Es necesario mencionar que se debe tener en cuenta la razonabilidad del gasto que debe estar en función a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa.
Asimismo, estas actividades se orientan a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa, lo que va a contribuir en la generación de ingresos gravados con el impuesto.
Los gastos recreativos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 UIT.