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Trabajadores de construcción civil podrán acceder a pensiones acreditando 15 años de aporte

El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República para que los trabajadores de construcción civil puedan acceder a pensiones desde los 55 años de edad y acreditando 15 años de aporte (180 meses), según anunció el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
Por Miguel Calle Infante
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Construcción

El Poder Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República para que los trabajadores de construcción civil puedan acceder a pensiones desde los 55 años de edad y acreditando 15 años de aporte (180 meses), según anunció el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

“Se ha promulgado la ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Se establece que para acceder a la jubilación los trabajadores de construcción civil«, acotó Torres.

Jubilación a trabajadores de construcción civil: ¿Cuáles serán los requisitos?

Según el presidente del Consejo Ministros, Aníbal Torres, aclaró que para acceder a la jubilación los trabajadores de construcción deben cumplir con haber tener 55 años de edad y acreditar aportes de 180 meses en la prestación. De estos 180 meses, 72 deben ser exclusivamente de la actividad de la construcción.

Cabe precisar que esta ley fue aprobada por el Parlamento con el fin de garantizar a los trabajadores de construcción civil el acceso a una pensión de jubilación, considerando la naturaleza de su actividad calificada como alto riesgo y eventualidad de sus labores.

El marco normativo actual, desde 1991, exigía a estos trabajadores a acreditar mínimo 20 años de aporte, como en el régimen general.

No obstante, no se tomó en cuenta la naturaleza de la actividad -que es temporal y con alto riesgo- y esto limitó a que solo el 0,89% de trabajadores del sector accedan a una pensión, al no poder cumplir con ese requisito mínimo.