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Sunedu vs Telesup: ¿Genera jurisprudencia la resolución del Juzgado de Bagua?

El Juzgado de Bagua emitió una resolución que suspende la denegación del licenciamiento que impuso la Sunedu a la Telesup.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 18:44
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Juzgado de Bagua y Telesup

Este miércoles 9 de octubre, el juez especializado civil supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Bagua, Alberto Cohen Vela, otorgó una medida cautelar que suspende los efectos de las dos resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que le denegó el licenciamiento institucional a la casa de estudios.

Como era obvio, la Sunedu anunció que apelará el fallo judicial.

¿Qué podemos señalar al respecto? Podemos decir, primero, que la resolución de Sunedu que niega la licencia a Telesup esta enmarcada dentro de un procedimiento administrativo de evaluación. Es decir, existe un debido proceso.

En esa línea, Telesup tiene el derecho de apelar la resolución, lo que ha hecho. Sin embargo, aún no se ha resuelto esta apelación en esta vía administrativa.

El proceso regular señala que una vez agotada la vía administrativa, se debe interponer las acciones correspondientes ante el Poder Judicial. Aquí es donde se va a determinar quién es competente para poder resolver esta cuestión legal con respecto a las decisiones de Sunedu.

¿El Juzgado de Bagua es competente o no para emitir resolución al respecto?

Hay que señalar que una medida cautelar es una medida temporal respecto a un adelanto de opinión sobre un proceso principal donde se está discutiendo las decisiones, en este caso, de Sunedu. Se adelanta a los efectos jurídicos de este proceso principal.

Esta medida cautelar debe haberse emitido dentro de un proceso de Acción de amparo. Pero, la norma dice que cuando existen vías ordinarias donde puedes discutir tus derechos no puedes llegar a esta Acción de amparo, más bien deben ser los juzgados contenciosos administrativos de Lima los juzgados competentes. Por lo tanto, el Juzgado de Bagua no tendría competencia.

En ese sentido, la presente resolución no causa jurisprudencia ni es vinculante para otras universidades. Lo que sí se evidencia es el cuestionado manejo de la institución judicial donde cualquiera puede demanda en cualquier sitio del país con el fin de tener un apoyo judicial sin considerar las instancias correspondientes.

En conclusión: si seguimos los procesos normativos, en el hipotético caso de que Sunedu haya resuelto la apelación de Telesup y dicha universidad no está de acuerdo con los resultados de dicha apelación, podrá iniciar la acción legal respectiva ante el Poder Judicial.

Así, serán los juzgados contenciosos administrativos de Lima los llamados a resolver estas controversias, y no, por ejemplo, el Juzgado de Bagua. Esto es lo que dice la norma y debe cumplirse el ordenamiento jurídico.