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Sunat: Empresas deberán declarar a beneficiarios finales antes de terminar el año

Por Daniel Arteaga Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 12:20
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Entre el 13 y 23 de diciembre de este año vence el plazo para que las empresas en la categoría de Principales Contribuyentes declaren obligatoriamente quiénes son sus beneficiarios finales ante la Sunat.

Pero no es la única obligación planteada por la normativa aplicable. Además de esta, también se deberá implementar un procedimiento interno de debida diligencia para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación del beneficiario final, informó El Comercio

Estas medidas fueron tomadas siguiendo la tendencia mundial de transparencia en el ámbito legal propuestas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

“El objetivo de estas disposiciones de la Sunat es combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, los actos de corrupción, de evasión de impuestos, entre otros”, señaló Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú.

“Es aconsejable que las empresas empiecen, de manera inmediata, a determinar los procedimientos internos que requieran para la identificación de sus beneficiarios finales; sobre todo, en el caso de los grupos económicos multinacionales”, añadió.

¿Qué es un beneficiario final?

Se entiende como tal a todas las personas naturales que tienen más del 10% de participación en las empresas, ya sea de forma directa o indirecta; en este último caso, a través de otras personas jurídicas (entidades holding, offshore, etc.) o naturales (cónyuge, hijos, entre otros). De no haber ningún accionista que supere el umbral, habrá que identificar a la persona natural que controla a la empresa.