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¿Qué tan apropiado es que el Estado ejecute actividades empresariales?

La Constitución actual no prohíbe al Estado intervenir en la economía siempre y cuando pueda aprobar una ley ordinaria que le permita participar en razón del interés nacional, es decir, cuando ningún particular lo pueda hacer de momento. Sin embargo, a lo largo de los años, las empresas públicas, salvo excepciones de las dos últimas décadas, han demostrado un desempeño que deja mucho que desear.
Por Juan Ricardo Fong Renteria
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Según el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, por la cual se rige el país, el sector público solo puede desarrollar actividades empresariales en casos excepcionales: si existe interés público o alta «conveniencia nacional».

El hecho de que la Constitución reconozca que el Estado pueda realizar solo de manera excepcional este tipo de actividades se le conoce como principio de subsidiariedad, pues ayuda que el Estado se enfoque en sus funciones principales y a que no compita con el sector privado

Históricamente las empresas públicas, salvo excepciones de las dos últimas décadas, no han sabido estar a la altura y han mostrado un pésimo desempeño. Algunas de estas han llegado a generar pérdidas por más de S/ 13000 millones entre el 2011 y el 2020.

Entonces, debido a que no cuentan con un mecanismo que aseguren una adecuada gestión y manejo de recursos, no sería ideal que Estado realice actividad empresarial puesto que no estaría en igualdad de condiciones con el sector privado y esto podría alejar la inversión privada del país.

Asimismo, las empresas pública tienen grandes problemas de corrupción y falta de transparencia que afectan su adecuado desempeño económico.

Por consiguiente, según el Instituto Peruano de Economía (IPE) sugiere que antes de pensar en crear más empresas, el Estado tiene que cumplir con su función principal que es proveer servicios públicos de calidad a los peruanos.