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Presentan Proyecto de Ley que busca reducir la inmunidad presidencial y agregar la acusación por corrupción

La finalidad es reformar el Art. 117 de la Constitución para garantizar la moralidad del Presidente de la República durante su periodo.
Por Martha Seminario Rubio
5 minutos

La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa de la congresista Cheryl Trigozo Reátegui, ha presentado el Proyecto de Ley (PL) nro. 4115/2022-CR, el cual busca reformar el Art. 117 de la Constitución para garantizar la probidad del Presidente de la República durante su periodo.

Esta reforma constitucional en potencia tiene como finalidad fortalecer la gobernabilidad y la democracia del país; ya que, según la bancada, existen lagunas jurídicas en el artículo en mención, denominado «Excepción a la inmunidad presidencial».

El actual texto del artículo 117 comenta que el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por cuatro causas explícitas:

  1. Traición a la Patria.
  2. Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
  3. Disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución.
  4. Impedir la reunión o funcionamiento del parlamento o los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral.

Sin embargo, los congresistas de APP consideran que se debería reducir la actual inmunidad para que el presidente de la República, durante su periodo, pueda también ser acusado por la comisión de delitos contra la administración pública, específicamente por delitos de corrupción establecidos en el Código Penal.

Añadido a esto, se propone que los procesos penales en curso de los candidatos a la presidencia no se paralicen cuando estos asuman el más alto cargo al servicio del Estado; por el contrario, «deberían seguir su trámite para evitar la impunidad y el respeto al mandato constitucional de igualdad ante ley», indica el PL.

De modificarse, esta sería la forma en la que el artículo se mencionaría en la Constitución.

Acusaciones por corrupción

En los fundamentos del PL, por un lado, se destaca la imposibilidad de realizar una acusación o apertura de un proceso penal en contra del Jefe de Estado mientras esté ejerciendo el cargo, dado que no hay posibilidad del levantamiento de su inmunidad, al margen de la gravedad de las denuncias por comisión de delitos de corrupción.

«Si el presidente de la República es el jefe de Estado y personifica a la Nación, debe representar los máximos valores de la nación. Por ende, debe ser un modelo como persona que reúna virtudes como la integridad, honradez, bondad y sinceridad, que, además, debe reflejarse durante todo el ejercicio de su mandato constitucional», dice el texto.

En consecuencia a esto, los congresistas señalan que «no habría necesidad de que un presidente tenga inmunidad»; puesto que, al ejercer el cargo, lo ejemplar sería que se actúe con integridad y probidad. Esto se refiere al respeto estricto de la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.

Si por el contrario, señala el documento, el presidente es capaz de violar alguna disposición legal y, a su vez, los valores, «debe ser el primero en asumir su responsabilidad y someterse a la justicia, como cualquier otro ciudadano que infringió la ley».

Igualdad ante la Ley

Por otro lado, el texto presentado destaca la incompatibilidad con la disposición constitucional que establece que toda persona tiene derecho «a la igualdad ante la ley». Esto determina que la inmunidad presidencial, en la práctica, sea una «forma de discriminación para los demás ciudadanos, vulnerando el Art. 2 de la Constitución».

Acusaciones penales seguirían en curso

El documento propone, a su vez, excluir de la inmunidad presidencial los procesos que tuvo en curso antes de ejercer su mandato constitucional, los cuales no se paralizarían, sino continuarían su curso.

Según los congresistas a cargo, «se debe tener en claro el alcance de la inmunidad presidencial que, sin
eliminarla, requiere con urgencia ampliar las excepciones de causa para que el presidente sea sujeto de acusación durante su mandato».

Legislación comparada

El documento también detalla la posición de 11 países de América en cuanto a la inmunidad presidencial: Ecuador, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay.

«En la mayoría de los casos las Constituciones permiten la acusación y juzgamiento de los presidentes, previa autorización de su respectivos Parlamentos», asevera el comparativo. Se detallan, a continuación, algunos países.

  • Ecuador: No existe la inmunidad presidencial.
  • Argentina: No aparece en ningún artículo de la Constitución la inmunidad presidencial; sin embargo, aparece que el presidente solo puede ser juzgado por el Senado a petición de la Cámara de Diputados.
  • Brasil: No aparece en ningún artículo de la Constitución la inmunidad presidencial; sin embargo, precisa que si dos tercios de la Cámara de los Diputados aceptan una acusación contra el Presidente de la República, él será sometido a juicio ante el Supremo Tribunal Federal, en las infracciones penales comunes, o ante el Senda Federal en los casos de ofensas impugnadas.
  • Bolivia: No aparece en ningún artículo de la Constitución la inmunidad presidencial; sin embargo, aparece que juzgar al presidente es trabajo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  • Colombia: El presidente no puede ser perseguido ni juzgado por delitos durante su mandato, solo será si la Cámara de Representantes y el Senado lo declaren.
  • Uruguay: El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.

Dato

Cabe resaltar que el Proyecto de Ley ha sido presentado el 31 de enero de 2022 por congresistas de Alianza Para el Progreso, periodo 2021-2026, ante la Primera Legislatura Ordinaria 2022, y se encuentra en estado «presentado».