Sectores

Oficializan jubilación anticipada: Estos son los nuevos requisitos

Nuevo Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) trae una serie de candados para evitar que afiliados en edad de trabajar despilfarren sus fondos.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 15:43
2 minutos

El Congreso de la República publicó la nueva ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para trabajadores que se encuentren en situación de desempleo, luego de que a fines de diciembre del 2018 venciera la vigencia de este mecanismo.

Sin embargo, esta norma aprobada por el pleno del Congreso a inicios de abril tiene una serie de candados que no tenía el régimen anterior, con el objetivo de que los afiliados al sistema de pensiones no derrochen sus fondos.

En principio, el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones está destinado a aquellos afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

  • El afiliado al momento de solicitar el beneficio, debe tener como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.
  • Los solicitantes deben estar desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

“En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría señalados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 unidades impositivas tributarias (S/29,400), debiendo presentar documento de la Sunat que lo sustente”, dicta la norma.

El presente régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los 2 años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley.

En otro punto de la norma se aclara que procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años en caso de mujeres y mayor de 55 años en caso de hombres así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Pero a modo de candado la norma señala que, para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la cuenta individual de aportes obligatorios con una permanencia menor a 9 meses.

Vía RPP.

Publicidad

Por Fergie Noé

Temas relacionados: