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MTC regula las llamadas spam: Empresas deberán usar el prefijo 500 para fines comerciales

El MTC oficializó la norma en El Peruano; los operadores tienen hasta marzo de 2027 para adecuar sus redes y sistemas.

Por Jordy Acevedo
4 minutos
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó hoy, mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-MTC publicado en el diario oficial El Peruano, la serie numérica 500 como el único rango que las empresas podrán utilizar para llamadas y mensajes de texto con fines comerciales o publicitarios en el país. La norma, refrendada por la presidenta Keiko Fujimori y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Rafael Rey, entró en vigencia con su publicación y busca terminar con el anonimato de las llamadas conocidas popularmente como «spam».

La disposición establece que todo proveedor que ofrezca, promocione o publicite bienes, servicios, marcas, promociones o beneficios por teléfono deberá hacerlo con números bajo la estructura 500 XXX XXX. Queda prohibido el uso de cualquier otra numeración para estos fines.

La medida se enmarca en el Decreto Legislativo N.° 1723, que en febrero de 2026 fijó las reglas para el uso adecuado de la numeración y la trazabilidad de llamadas y mensajes de texto en el país, y encargó al MTC aprobar su reglamento.

Hasta cinco bloques de 1,000 números por operador

Según el decreto, la asignación inicial de la serie 500 otorga a cada operador solicitante un máximo de cinco bloques de 1,000 números. El MTC puede asignar bloques adicionales en función de las líneas de servicio que el operador tenga en operación.

Antes de solicitar un bloque nuevo, cada operador deberá haber usado como mínimo el 70% de la numeración del bloque vigente. Los operadores también deberán reportar al MTC la asignación de números dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y el uso de esa numeración dentro de la primera quincena del mes posterior a cada semestre.

Las empresas operadoras cuentan con un plazo máximo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma —es decir, hasta marzo de 2027— para adecuar sus redes y sistemas a la serie 500 y garantizar que el número aparezca de forma íntegra en la pantalla del receptor, con su correcta identificación, enrutamiento y trazabilidad.

Bloques sin uso podrán revertirse tras 12 meses

El decreto dispone que los bloques asignados que no hayan sido utilizados dentro de los 12 meses posteriores a su última asignación quedan disponibles para ser revertidos al MTC. Además, la norma fija que el ministerio realizará una evaluación de su implementación dentro de los 18 meses posteriores a su entrada en vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones —usar nuevos bloques sin haber agotado el 70% del bloque previo, presentar deficiencias en la identificación o trazabilidad de las llamadas, o no mostrar el número de forma íntegra— constituye una infracción muy grave, según la modificación que la norma introduce al listado de infracciones en telecomunicaciones.

Qué pasará con los números actuales

Una vez concluido el periodo de adecuación, los proveedores que realicen comunicaciones comerciales deberán usar exclusivamente la serie 500 para identificarlas.

El MTC, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), creará un Registro de Asignación de la Serie de Numeración 500, que publicará en su sede digital y que permitirá conocer cuántos números tiene asignados cada proveedor.

La norma faculta además al MTC a crear nuevas series numéricas para comunicaciones comerciales y publicitarias si en el futuro considera insuficiente la serie 500.

Antecedente: sanciones activas de Indecopi

La nueva numeración se suma a un frente que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ya venía trabajando por otra vía.

El organismo ha sancionado en los últimos meses a distintas empresas por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo de los consumidores, entre ellas una entidad bancaria con una multa que superó el S/1,000,000 y una aseguradora con una sanción de S/118,195, tras analizar miles de audios de llamadas.

«El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco», señaló Indecopi.

Con la obligatoriedad del prefijo 500, los consumidores sumarán una herramienta adicional para identificar de inmediato este tipo de comunicaciones y decidir si desean continuar recibiéndolas.