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Mercados a cargo de municipios podrán comercializar más productos y no solo alimentos y bebidas

La ley permite que los mercados que manejan las municipalidades puedan comercializar otros productos y servicios aparte de alimentos y bebidas.
Por Juan Carlos Villacorta Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 07:02
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El Congreso de la República promulgó una norma que modifica la Ley orgánica de municipalidades, con la cual se permite que los mercados de abastos que manejan las municipalidades puedan comercializar ya no solo alimentos y bebidas, sino también otros productos y servicios.

Mediante Ley Nº 30865, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificó el artículo 83 de la Ley orgánica de municipalidades, referido al abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

El nuevo texto del artículo 83 dice que entre las funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales está:

Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico.

Anteriormente, solo podía construir, equipar y mantener mercados de abastos al mayoreo o minoristas que podían comercializar solo alimentos y bebidas.

Asimismo, en los casos en que la municipalidad intervenga para remodelar, mejorar o ampliar los mercados de abastos a su cargo y que afecte las ubicaciones de los actuales concesionarios, mediante acuerdo de concejo municipal se deberá normar la forma en que ejercerán su preferencia para la reubicación a la que hubiera lugar.