El gobierno aprobó una transferencia de recursos por un monto de S/4′817,009, provenientes del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Este dinero está destinado a diversos gobiernos locales para financiar un total de 26 proyectos de inversión.
¿Qué deben hacer los titulares de los pliegos autorizados una vez aprobada la asignación de recursos?
El Decreto Supremo N° 081-2024-EF especifica que los detalles de los pliegos y los fondos asociados a esta transferencia están disponibles en la página web del MEF, simultáneamente con la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Los titulares de los pliegos autorizados deben aprobar la asignación de los recursos a nivel programático dentro de un plazo máximo de cinco días calendario desde la entrada en vigor de esta disposición legal.
Posteriormente, se envía una copia de la resolución aprobada a los organismos correspondientes según lo establecido por la normativa.
¿Qué función cumple la Oficina de Presupuesto?
La Oficina de Presupuesto, o su equivalente en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones necesarias debido a la inclusión de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Además, se encargará de preparar las ‘Notas de Modificación Presupuestaria’ requeridas como resultado de esta normativa.
¿Cuál es la restricción respecto al uso de los recursos transferidos?
Es importante resaltar que los recursos transferidos no pueden ser utilizados para fines diferentes a los designados, siendo esto responsabilidad de las autoridades correspondientes.
En esa línea se indica que este Decreto Supremo fue refrendado por el MEF.