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Gobierno decreta que las empresas no podrán obligar a sus trabajadores a asistir a laborar

Según el DU 029-2020, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional. El Ejecutivo estableció nuevas medidas laborales que podrán ser aplicadas durante el estado de emergencia sanitaria (hasta el 15 de junio) y el estado de emergencia nacional (hasta el 30 de marzo).
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 23:43
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Durante la vigencia del estado de emergencia nacional, solo se encuentra permitido desarrollar las labores que resulten estrictamente necesarias para evitar la propagación del COVID-19.

Por ello, el Ejecutivo emitió el decreto de urgencia 029 – 2020 que establece medidas laborales que podrán ser aplicadas tanto durante el estado de emergencia sanitaria (que dura hasta el 15 de junio) y el estado de emergencia nacional (hasta el 30 de marzo).

Los trabajadores no comprendidos en las actividades permitidas o habilitadas durante el estado de emergencia nacional, deben acatar la medida de aislamiento social obligatorio y no pueden ser obligados por sus empleadores a asistir a sus centros de trabajo.

En consecuencia, los empleadores están facultados a aplicar el trabajo remoto y, en caso ello no sea posible, deberán otorgar una licencia con goce de haber durante la vigencia del estado de emergencia nacional.

En el caso del sector privado, las partes acordarán si las horas dejadas de laborar serán objeto de compensación posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, así como la forma en que dichas horas serán compensadas.

De acuerdo, en lo que respecta a la emergencia sanitaria de 90 días decretada por el gobierno, los empleadores pueden gestionar con sus trabajadores la modificación o establecimiento de turnos u horarios escalonados.

Esta disposición aplicará aproximadamente hasta el 15 de junio del 2020, que es plazo fijado por el gobierno para el estado de emergencia sanitaria.

Frente al incumplimiento de las disposiciones emitidas, los trabajadores pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.

Asimismo, para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 y el aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.