El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) declaró improcedente la medida cautelar presentada por Gloria, contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).
En esta medida, se pedía utilizar provisionalmente insumo denominado «leche en polvo» para elaboración de «leche evaporada».
Esta resolución fue publicada a través del twitter oficial del CSJL.
¿Qué plantea Gloria?
Por otro lado, Leche Gloria buscaba la suspensión provisional de los efectos generados por el DS Nº 004-2022-MIDAGRI, el cual prohíbe el uso del lácteo en polvo.
Además, obliga a las empresas de la industria, a eliminar parcialmente el agua de la leche fresca, con recién poder usar el termino evaporada.
En ese sentido, Gloria considera que se afectan sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica.
Asimismo, buscan libertad de empresa, gozar de una regulación que respecto los principios de jerarquía normativa y razonabilidad, porque considera que se le imponen limitaciones irrazonables e inconstitucionales que le impiden su desarrollo en el mercado.
Normativa
Por su parte, el Midagri publicó la norma el 7 de abril del 2022, donde indicó que la «leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, sin ningún tipo de adición o extracción».
Además, la norma explica que producto lácteo es un producto que se obtiene mediante cualquier elaboración de la leche, y puede contener aditivos alimentarios, entre otros ingredientes.
Mientras que, la leche evaporada se considera al alimento líquido obtenido por la eliminación del agua únicamente de la leche.
Entonces, la norma hace referencia a la elaboración industrial de estos productos y pide a las plantas que cumplan con la normativa de la autoridad sanitaria, según lo señalado en el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius.