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Fusión Alas Peruanas-Norbert Wiener: Sunedu asegura que no recomienda ni ordena fusiones entre universidades

El 24 de diciembre, la alta dirección de la UAP emitió un comunicado donde informa que ha firmado un acuerdo de fusión con la Universidad Privada Norbert Wiener, el cual ya fue informado a la Dirección de Licenciamiento de Sunedu.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 13:47
3 minutos

En las últimas horas, la Sunedu informó la denegatoria de la licencia institucional a la Universidad Alas Peruanas.

Esta decisión, entre otras consecuencias, generará que los 65 078 estudiantes matriculados en la UAP se vean afectados por el cierre inminente.

El 24 de diciembre, la alta dirección de la UAP emitió un comunicado donde informa que ha firmado un acuerdo de fusión con la Universidad Privada Norbert Wiener.

Esta operación ya habría sido informada a la Dirección de Licenciamiento de Sunedu.

¿Qué implica una fusión?

Según Sunedu, el artículo 121 de la Ley Universitaria establece que las universidades o escuelas de posgrado, como personas jurídicas, pueden decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación.

Estos procedimientos son posibles luego del Reglamento de Fusiones publicado por Sunedu en setiembre del 2018.

Este Reglamento regula el impacto que estas operaciones tendrían en las universidades o escuelas de posgrado involucradas.

La Sunedu señala que el Reglamento busca cautelar la continuidad del proceso educativo de sus estudiantes y la verificación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), tras concluirse dichas operaciones.

En el caso de la fusión por absorción de una universidad licenciada con otra universidad con licencia denegada, la Sunedu informa que la universidad privada licenciada absorbente (parte activa de la operación; en este caso, la Universidad Privada Norbert Wiener) debe comunicar a la Sunedu el inicio, ejecución y finalización de la operación.

En ese sentido, Norbert Wiener tiene hasta un año desde la comunicación del inicio de la operación para presentar una solicitud de modificación de licencia institucional, a fin de que la SUNEDU verifique si mantiene las CBC para la prestación del servicio educativo.

El inicio de la operación es un acto formal y sólo tiene validez desde la de aprobación de su realización por parte de los órganos competentes de la universidad.

El Reglamento de Fusiones no prevé la comunicación de intenciones o pre acuerdos.

Nuevo plan de mejora

Es importante señalar que el inicio del proceso de fusión no detiene el proceso de cierre de la Universidad Alas Peruanas.

De esta manera, Alas Peruanas, debe cumplir con las obligaciones del Reglamento de cese de actividades, mientras que Norbert Wiener debe presentar, también, un plan de mejora, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Fusiones.

Asimismo, a partir de la comunicación del inicio de la operación entre ambas universidades y, de acuerdo a las exigencias del Reglamento de Fusiones, Norbert Wiener puede continuar la prestación del servicio educativo de la Universidad Alas Peruanas; sin embargo, no se podrá admitir nuevos estudiantes en los programas, sedes y/o filiales que fueron objeto de denegatoria.

Siendo que la fusión es resultado de un acuerdo adoptado exclusivamente en la esfera de la autonomía de las personas jurídicas privadas que gestionan la universidad, la decisión de llevarla a cabo recae únicamente en las autoridades y/o promotores de las universidades intervinientes.

En ese sentido, la Sunedu aseguró que no ordena ni recomienda fusiones entre universidades, siendo competente para verificar el cumplimiento de las CBC en el marco de tales operaciones.