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Fiestas Patrias: ¿Cuánto debo cobrar si trabajo en los feriados del 28 y 29 de julio?

Este año, los días 28 y 29 de julio conservarán su categoría de feriados nacionales, a diferencia de lo que sucedió el año pasado, cuando se declaró el 29 de julio como día laborable para apoyar la reactivación económica del país
Por Luis Salirrosas
3 minutos
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Este año, los días 28 y 29 de julio conservarán su categoría de feriados nacionales, a diferencia de lo que sucedió el año pasado, cuando se declaró el 29 de julio como día laborable para apoyar la reactivación económica del país

Tal como lo regula el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los días miércoles 28 y jueves 29 de julio serán días no laborables para los trabajadores públicos y privados.

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¿Feriado o día no laborable?

¿En qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable? Los feriados oficiales son días de descanso que rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado y no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Pero, los días no laborables son declarados por el gobierno. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

¿Cuánto me pagarán si trabajo?

¿Qué pasará con los trabajadores que cumplan con su jornada laboral diaria durante ambos días? De acuerdo al artículo 8 del D.L. N° 713, los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Mientras que el artículo 9 dispone que en caso el trabajador labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

Al respecto, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

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Trabajo remoto

Se aplicará los mismos supuestos, en el caso de los trabajadores que vienen laborando bajo la modalidad de trabajo remoto.

Si no ha trabajado los dos días feriados (28 y 29 de julio) tendrá derecho a percibir su remuneración sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

¿Qué pasará el 30 de julio?

A pesar de que el Gobierno ha dictado las normas que regirán el 28 y 29 de julio en medio del estado de emergencia sanitaria por la epidemia del COVID-19, hasta la fecha, el viernes 30 de julio no ha sido declarado como día no laborable, a pesar del pedido que ha hecho la Asociación de Hoteles, Restaurantes y afines (Ahora Perú) para impulsar la reactivación de este sector.

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