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En compra de viviendas las deudas no se transfieren, según Sunat

A mediados de junio, un informe de la Sunat (N° 085-2019) alertó a diversas especialistas que comentaron que las deudas tributarias desconocidas por el comprador de un bien serían asumidas por el nuevo propietario.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 01:52
2 minutos

A mediados de junio, un informe de la Sunat (N° 085-2019) alertó a diversas especialistas que comentaron que las deudas tributarias desconocidas por el comprador de un bien serían asumidas por el nuevo propietario.

Es decir, de acuerdo a esta interpretación, la Sunat reclamaría a los compradores de un inmueble las deudas por Impuesto a la Renta o intereses tributarios generados antes de la compra.

Asimismo, que la deuda tributaria del nuevo propietario no estaría limitada al valor de los bienes adquiridos, por lo que podría, incluso, superar el valor de compra del inmueble.

Sin embargo, un nuevo informe de la Sunat (N° 97-2019) precisó que «toda compra de viviendas no tiene arrastre de dudas con Sunat».

No hay responsabilidad solidaria

Fuentes de la Sunat explicarona Gestión que en el informe N° 085-2019 se sostiene que la responsabilidad solidaria de los compradores del activo y/o pasivo de empresas no se extiende a las deudas que se generen después de la adquisición de los bienes, y no está limitada al valor de los bienes, y no está limitada al valor de los bienes adquiridos.

Por ello, aclararon, la Administración Tributaria no establece los casos en que el comprador es responsable solidario (o arrastra las deudas del vendedor).

Y, de otro, precisaron que la Sunat no establece que las personas son responsables solidarias por la adquisición de cualquier tipo de bien, como, por ejemplo, si una persona compra una casa.

Nuevo informe

En ese sentido, indicaron las fuentes, para evitar que dicha información inexacta se siga difundiendo, esta semana la Sunat publicó su nuevo informe N° 097-2019, detallando cuándo ocurrirá para el fisco la responsabilidad solidaria en la compra de activos y/o pasivos de las empresas.

En primer lugar, se señala que la responsabilidad no se genera por la simple adquisición de cualquier bien, sino solo en aquellos casos en donde la disposición implique una reducción significativa de la capacidad de generar beneficios económicos futuros de la empresa.

Así, concluyen las fuentes de Sunat, que la responsabilidad solidaria no ocurre en la compra de bienes a personas como la compra de una casa que una persona realiza a otra.

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Por Fergie Noé

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