Actualidad

El Tribunal Constitucional falló a favor del Congreso y reformó el art. 99 de la Constitución

Se decidió que el Congreso podrá continuar con el proceso de elección del Defensor del Pueblo y con la reforma al consejo directivo de la Sunedu.
Por Martha Seminario Rubio
3 minutos

El Tribunal Constitucional (TC) en su sesión de Pleno desarrollada el 23 de febrero, resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el Expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República.

En dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo, que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado (presidente del JNE) y que emita leyes sobre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

El TC decidió que el Congreso podrá continuar con el proceso de elección del Defensor del Pueblo, así como con la reforma al consejo directivo de la Sunedu. Además, exhortó al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como el reglamento del Congreso, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec.

El TC resolvió lo siguiente

  1. Por mayoría de 5 votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.
  2. Por mayoría de 5 votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.
  3. Por unanimidad, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
  4. Por mayoría de 5 votos, hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República.
  5. Por mayoría de 5 votos, exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del RENIEC.

Reforma del artículo 99

El artículo 99 de la Constitución solía decir lo siguiente:

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales
supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Debido al 5to punto de la resolución, a estos funcionarios se les añadirán los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del RENIEC.