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El Ejecutivo amplia plazo para que facturas electrónicas estén a disposición de Sunat

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 050-2021, que extiende el plazo para que las empresas tengan hasta 4 días para poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.
Por Infomercado
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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 050-2021, que extiende el plazo para que las empresas tengan hasta 4 días para poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.

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En el decreto publicado se establecen medidas para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos, durante la pandemia, entre el adquirente del bien, o usuario del servicio, y la Sunat.

El fin de esta norma es que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible, mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo de dos días, dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia.

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Por este motivo, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el decreto, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.