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Colegios privados estarían facultados a retirar alumnos si adeudan tres meses

Dictamen de la Comisión de Educación busca prohibir que colegios privados cobren pensiones adelantadas. Ya no se exigiría tener todos los materiales el primer día de clases.
Por Fergie Noé Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 13:33
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Los alumnos de los colegios privados del Perú que no han podido cancelar las pensiones durante dos o tres meses consecutivos podrían ser separados de dichas instituciones educativas.

Esto se plantea en el dictamen aprobado por unanimidad por la Comisión de Educación el pasado 3 de junio, que modifica la Ley de Centros Educativos Privados.

En el documento se señala que transcurridos dos meses consecutivos o tres meses discontinuos de pensiones impagas, la institución educativa privada se encontrará facultada para requerir, vía notarial, al padre de familia, tutor o apoderado del estudiante el cumplimiento de su obligación en un plazo máximo de 30 días calendario.

Si pasado ese periodo no cumple con hacer el pago de la deuda, la institución educativa puede iniciar el retiro del alumno y trasladarlo a otro colegio, sea público o privado.

Otras prohibiciones

El documento aprobado y que deberá ser debatido en el pleno del Congreso, también busca prohibir que:

  • Los colegios privados cobren pensiones adelantadas, salvo en el caso en que estos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o la matrícula, a elección del usuario.
  • Se prohibiría el condicionamiento de la inscripción, matrícula y la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones denominadas voluntarias.
  • Otra modificación a la norma es que los colegios privados no pueden exigir la compra de uniformes, materiales educativos en establecimientos señalados con exclusividad por la institución educativa.
  • También se busca prohibir la exigencia de presentar, el primer día de clases, el íntegro de los materiales educativos requeridos por la institución educativa privada. Estos materiales deberán entregarse de manera progresiva.