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Cencosud deberá pagar un millón 968 mil soles por incurrir en métodos comerciales agresivos

El Indecopi sancionó a la compañía Cencosud Retail Perú S.A. al confirmar su falta por incurrir en métodos comerciales agresivos.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 30 marzo, 2021 13:39
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Empresas chilenas
Cencosud deberá pagar un millón 968 mil soles por incurrir en métodos comerciales agresivos

El Indecopi sancionó a la compañía Cencosud Retail Perú S.A. al confirmar su falta por incurrir en métodos comerciales agresivos.

La empresa recibió una multa de 447.36 UIT, equivalente a un millón 968 mil 384 soles, por enviar comunicaciones a sus usuarios para promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento.

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Según la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), es una infracción al artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A través de una investigación realizada entre el 2018 y 2019, se concluyó que la empresa no obtuvo el consentimiento previo del 46.4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida.

El holding chileno Cencosud también posee los supermercados Metro y Wong.

Además de recibir la multa de 447 UIT, también se les ordenó abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo y expreso.

Se dio a conocer que se exige que en un plazo de 15 días hábiles, Cencosud realice lo siguiente:

1. Implementar medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente.

2. Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos.

Estos deben incluir, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo del usuario.

Cabe mencionar que las medidas correctivas indicadas deberán hacerse efectivas en un máximo cinco días hábiles desde el vencimiento del plazo.