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Uladech será multada con más de S/507 mil por uso indebido de sus activos

La Sunedu detectó que la universidad habría desembolsado pagos por concepto de “productividad fija”, “movilidad de libre disponibilidad” y "gastos en combustible, mantenimiento y SOAT", que sumados superan los S/ 507 mil.
Por Daniela Azcarate Publicado: Últ. actualización: 10 febrero, 2022 10:56
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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó con S/507 214.01 a la Universidad Los Ángeles de Chimbote (Uladech) por utilizar parte de sus activos y excedentes para actividades con finalidades distintas a las universitarias.

Según información de la Sunedu en el marco de sus atribuciones, se realizó una supervisión a la Uladech, y se comprobó que durante el año 2017 la universidad usó parte de sus activos para otros fines, tales como:

  • Pagos al rector y al decano de la Facultad de Educación y Humanidades ascendentes a S/ 485 495.49 por el concepto de “productividad fija”.
  • Desembolsos al rector y al decano de la Facultad de Educación y Humanidades hasta por la suma de S/ 17 953.60 por el concepto de “movilidad de libre disponibilidad”.
  • Gastos en combustible, mantenimiento y SOAT de un vehículo de propiedad de un tercero por el monto de S/ 3 764.92.

En consecuencia, la Sunedu inició en 2021 un procedimiento administrativo sancionador, el mismo que ha concluido con la imposición de una multa ascendente a S/507 214.01.

Al respecto, la Sunedu advierte que las acciones emprendidas hasta el momento por la Uladech en este caso son únicamente de investigación preliminar, mas no de determinación y sanción a los responsables.

La decisión del Consejo Directivo de la Sunedu ha sido notificada a la Uladech; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración.

Sobre la supervisión de uso de activos 

El numeral 1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios; asimismo, los artículos 118 y 119 disponen que los excedentes que generen las universidades asociativas deben ser reinvertidos en la mejora de la calidad de la educación.

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.