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SBS disuelve la cooperativa Central Sindical Lima por inactividad

Dejó de presentar sus estados financieros entre setiembre de 2025 y junio de 2026. La SBS ya le había observado provisiones insuficientes.

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SBS disuelve cooperativa Central Sindical Lima
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Central Sindical Lima, con sede en el Cercado de Lima, porque dejó de presentar sus estados financieros entre setiembre de 2025 y junio de 2026. La resolución se publicó este miércoles 7 de octubre en el diario oficial El Peruano.

La norma que regula a las cooperativas establece que una entidad cae en causal de inactividad, entre otros supuestos, cuando no remite sus estados financieros durante dos periodos consecutivos dentro de un año. Central Sindical Lima es una cooperativa de nivel 2, por lo que debía reportar cada tres meses.

La SBS también ordenó excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Un último plazo sin respuesta

El supervisor detectó primero deficiencias en la información financiera de la cooperativa y le dio un plazo para corregirlas. Central Sindical Lima entregó estados financieros corregidos a junio de 2025, pero no volvió a reportar los periodos siguientes.

La SBS le otorgó entonces un último plazo de 10 días útiles para enviar la información pendiente. Ese plazo venció el 16 de setiembre de 2026 sin que la cooperativa respondiera.

Las observaciones de la SBS

Antes de la disolución, la SBS había encontrado pagos anticipados y cargas diferidas por casi S/68,000 que no tenían sustento. Son gastos o montos que la cooperativa mantenía en sus cuentas sin documentos que justificaran registrarlos de esa forma.

El supervisor identificó un déficit de provisiones por poco más de S/32,000. Las provisiones son montos que una entidad financiera separa para cubrir pérdidas probables, por ejemplo cuando un crédito corre el riesgo de no ser pagado. Para la SBS, la cooperativa no había apartado lo suficiente.

El faltante más grande estaba en las provisiones por contingencias legales, con más de S/258,000. Correspondía a ocho denuncias que presentaron socios de la cooperativa ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La SBS consideró que la entidad debía reflejar en su contabilidad el posible costo de esos procesos.

La SBS ordenó también el extorno de ingresos financieros reconocidos de forma indebida. Es decir, la cooperativa había registrado como ingreso financiero dinero que no correspondía a ese concepto y debía retirarlo de sus cuentas. La resolución, según la información difundida, no precisa el monto.

¿Qué pasa ahora?

La SBS designó a Elizabeth Salvatierra Laura como administradora temporal principal y a Karen Cerna Guillen como administradora alterna.

Ambas deberán tomar posesión de los bienes y documentos de la cooperativa, elaborar sus estados financieros, hacer un inventario y una valorización de sus activos y preparar la relación de acreedores. Podrán continuar con la cobranza de los créditos que otorgó la entidad.

La disolución no extingue a la cooperativa de inmediato. Su existencia legal sigue hasta que termine el proceso de liquidación o quiebra y se inscriba su extinción en Registros Públicos. Desde el inicio de la liquidación, sus deudas solo generarán intereses legales.