Una anulación de sentencia (casación) de la Corte Suprema estableció que podrá pedir lucro cesante en caso de conformidad de las partes en dejar sin efecto el contrato (mutuo disenso).
La Corte Suprema estableció mediante una casación laboral (5741-2017) emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que, cuando se produzca el cese de un trabajador que sufrió un accidente por mutuo disenso, la ruptura del vínculo laboral no romperá el nexo entre ese accidente y el daño sufrido por el trabajador, informó Andina.
El precedente para el pago del lucro cesante aplicará siempre y cuando el trabajador haya iniciado una acción indemnizatoria cuyo objetivo sea el pago de una indemnización por daños y perjuicios que hayan derivado de ese accidente.
Las circunstancias en las que se produjo el accidente serán analizadas para fijar el daño al trabajador.
Los vocales consideraron que las circunstancias en que se produce la ruptura del vínculo laboral, como es el caso de mutuo disenso (ruptura por acuerdo de ambas partes), no le resta legitimidad al trabajador que sufrió un accidente para reclamar el lucro cesante, ya que el objetivo es resarcir el daño ocasionado y las ganancias dejadas de percibir.
Vía: Semana Económica