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TC anula condena de Ollanta Humala: ¿Por qué quedará libre y qué pasará con el caso?

El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la condena de 15 años de prisión contra el expresidente al concluir que fue procesado por hechos que no constituían delito cuando ocurrieron.

Por Ricardo Lopez Alvarez
5 minutos
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El Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de 15 años de prisión impuesta al expresidente Ollanta Humala por lavado de activos y declaró nulo todo el proceso penal seguido en su contra por los presuntos aportes ilícitos recibidos durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011.

La sentencia ordena archivar definitivamente el caso y dispone que el Poder Judicial defina su situación jurídica para hacer efectiva su libertad.

Cinco magistrados aprobaron la sentencia y dos votaron en contra. Votaron a favor los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.

En minoría quedaron Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez, quienes consideraron que el hábeas corpus debía ser declarado improcedente porque la condena aún se encontraba en apelación y sostuvieron que la calificación del delito corresponde a la justicia penal ordinaria.

El motivo por el que el TC anuló la condena

El Tribunal Constitucional concluyó que el Ministerio Público y el Poder Judicial vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad al procesar a Humala por una conducta que no estaba tipificada como delito cuando ocurrieron los hechos.

El fallo explica que la ley no sancionaba como lavado de activos los presuntos aportes provenientes del gobierno de Venezuela y de empresas brasileñas para las campañas de 2006 y 2011.

El Decreto Legislativo 1249 incorporó la modalidad de receptación patrimonial recién el 26 de noviembre de 2016. Aplicar esa norma a hechos anteriores supone una aplicación retroactiva prohibida por la Constitución.

La sentencia del Tribunal Constitucional establece que el proceso penal contra Ollanta Humala vulneró principios constitucionales y dispone la nulidad de todo el caso, decisión que abre el camino para su liberación.

El TC recordó que ninguna persona puede ser procesada ni condenada por hechos que no estaban previamente definidos como delito cuando ocurrieron.

Además, reiteró que los jueces no pueden ampliar el alcance de los tipos penales mediante interpretaciones extensivas.

El tribunal también cuestionó la acusación fiscal

La sentencia no solo cuestiona la aplicación retroactiva de la ley penal. También advierte que la Fiscalía no individualizó con precisión cuál era el delito precedente que habría generado los fondos supuestamente ilícitos.

Asimismo, sostiene que la Fiscalía tampoco acreditó que Humala conociera o pudiera presumir el origen ilegal del dinero durante las campañas de 2006 y 2011.

El TC enfatiza que el dolo o la intención criminal no pueden presumirse, sino que deben demostrarse con pruebas concretas.

Otro aspecto relevante es que el tribunal señala que el análisis debía centrarse en la conducta realmente atribuida al expresidente y no únicamente en la denominación jurídica utilizada por la Fiscalía.

Tras revisar las resoluciones y la sentencia condenatoria, el TC concluyó que la Fiscalía acusó principalmente a Humala de recibir dinero presuntamente ilícito para financiar campañas políticas, conducta que recién fue tipificada penalmente en 2016.

El TC no revisó las pruebas del juicio

Los magistrados precisaron que no actuaron como una instancia de apelación ni revaloraron las pruebas del proceso penal.

Su intervención se limitó a verificar si el proceso respetó los derechos constitucionales del acusado, especialmente el principio de legalidad penal y el derecho a la libertad personal.

También recordaron que el hábeas corpus procede cuando una vulneración constitucional afecta directamente la libertad de una persona, incluso si el proceso penal aún no cuenta con una sentencia firme.

¿Qué efectos tiene la sentencia?

El fallo deja sin efecto las investigaciones preliminares, las resoluciones que rechazaron la excepción presentada por la defensa, la sentencia condenatoria y todas las actuaciones posteriores derivadas del proceso.

Además, ordena a la Fiscalía emitir la disposición de archivo del caso y dispone que el órgano judicial competente defina la situación jurídica de Humala el mismo día en que reciba la notificación de la sentencia.

La decisión también beneficia a Nadine Heredia, Ilán Heredia, Mario Julio Torres Aliaga y al Partido Nacionalista Peruano. El TC anuló igualmente la investigación que afrontaba el partido como persona jurídica.

¿Cuándo recuperará su libertad?

Aunque el TC ya publicó la sentencia, todavía debe notificarla al procurador del Poder Judicial. Luego, este deberá remitirla a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional para que ejecute el fallo.

No obstante, la Sala también podría pronunciarse de oficio antes de recibir la notificación formal. Las audiencias de apelación de la condena estaban programadas para reanudarse el 5 de agosto, fecha en la que el colegiado podría ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional o hacerlo incluso antes.

El abogado de Humala, Julio Espinoza Goyena, sostuvo que la Sala de Apelaciones debe ejecutar el fallo «en el plazo más corto posible» debido a la naturaleza del hábeas corpus.

También afirmó que este caso es diferente al caso Cócteles, ya que el expresidente permanece privado de su libertad, mientras que los investigados en ese proceso no estaban en prisión cuando el TC emitió su decisión.

Un fallo que sigue la línea del caso Cócteles

La sentencia mantiene el criterio que el Tribunal Constitucional adoptó previamente en el caso de Keiko Fujimori, cuya decisión terminó por dejar sin efecto el denominado caso Cócteles.

Con este nuevo pronunciamiento, el TC reafirma que el Estado no puede crear delitos mediante interpretaciones judiciales ni aplicar retroactivamente normas penales.

Para el tribunal, el respeto al principio de legalidad constituye una garantía esencial que limita el poder punitivo del Estado y protege el derecho a la libertad de cualquier ciudadano.