La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que el nuevo límite máximo de cinco años para contratos CAS a plazo determinado no se aplicará de manera retroactiva a los vínculos laborales firmados antes del 24 de marzo de 2026.
La aclaración fue emitida mediante el Informe Técnico N° 000965-2026-SERVIR-GPGSC.
La medida responde a dudas surgidas tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, norma que modificó el régimen CAS e introdujo nuevas reglas para los contratos temporales en el sector público.
Según Servir, las restricciones solo alcanzan a los contratos celebrados bajo el nuevo marco legal y a sus posteriores renovaciones.
79 consultas motivaron el informe vinculante
La entidad informó que recibió 79 consultas escritas sobre la interpretación de la norma, motivo por el cual emitió una opinión técnica vinculante para uniformizar criterios en todas las instituciones públicas.
Con esta precisión, los contratos por “necesidad transitoria” suscritos antes del cambio legal mantendrán sus condiciones previas y el tiempo acumulado no será considerado dentro del nuevo límite de cinco años.
Qué pasa con los contratos previos a marzo de 2026
Servir explicó que, en la práctica, un trabajador contratado bajo régimen CAS en 2023 y renovado en años siguientes no verá contabilizado ese periodo previo dentro del nuevo plazo máximo.
El conteo empezará únicamente para contratos firmados desde el 24 de marzo de 2026.
De ese modo, las entidades públicas podrán seguir renovando vínculos CAS temporales previos a esa fecha sin incorporar el tiempo ya trabajado dentro del nuevo límite legal.
Qué cambió con la Ley 32563
La Ley N° 32563 modificó nuevamente el régimen CAS y estableció tres tipos de contratos: a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditados a la confianza.
Además, la norma fija un límite máximo de cinco años para las renovaciones de contratos a plazo determinado, salvo en casos de suplencia.
Si se excede ese plazo, el tiempo adicional será considerado nulo y el trabajador podrá recibir una indemnización de hasta 12 remuneraciones mensuales.
No habrá reconversión automática
Servir también descartó una “reconversión automática” de los contratos CAS temporales anteriores al nuevo régimen.
Según el informe, la Ley N° 32563 creó un marco contractual distinto, con reglas y consecuencias jurídicas propias.
Por ello, las nuevas restricciones solo aplican a los contratos celebrados bajo esta regulación y no a los contratos CAS temporales existentes antes de su entrada en vigencia.
Qué significa para las entidades públicas
Con esta interpretación, las entidades públicas mantienen margen para continuar renovando contratos CAS temporales previos a marzo de 2026 sin trasladar el tiempo ya trabajado al nuevo cómputo.
La precisión busca uniformizar la aplicación de la ley en todo el Estado y evitar interpretaciones distintas entre entidades.