De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los peruanos podrán contratar productos y servicios financieros en entorno digital de manera ágil y segura. La SBS modificó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero con la finalidad de adecuar el marco normativo vigente a las necesidades e intereses de los usuarios.
Las principales modificaciones se han enfocado en tres momentos del ciclo de vida del producto o servicio financiero:
- La celebración del contrato
- Las modificaciones durante su vigencia
- Su resolución
¿Cómo funciona?
En la contratación, se busca que las empresas incrementen sus mecanismos de seguridad a fin de validar la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación.
Asimismo, se brindará mayor información al usuario, a través de la obligación de la entrega del número de la resolución emitida por la SBS, durante el proceso de aprobación de las cláusulas generales de contratación vinculadas al producto ofertado.
Esto permitirá que el usuario tenga información inequívoca de las condiciones contractuales aplicadas, pudiendo acceder a ellas a través del portal web de la empresa o la página web de la SBS.
También se le otorga el derecho al usuario a requerir la versión física del contrato, en caso la contratación se celebre en las oficinas de atención al público, con la intervención de un funcionario de la empresa.
Durante la vigencia del contrato, y de producirse modificaciones a los términos del mismo, la resolución amplía los posibles medios de comunicación a ser utilizados para interactuar con el cliente, pudiendo ser cualquier medio físico o electrónico que permita tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones efectuadas.
En caso que un cliente desee recibir su estado de cuenta en forma electrónica (sin costo), en reemplazo del envío por medios físicos (con costo), tendrá a su disposición los canales de atención de la empresa para solicitar este cambio.
Asimismo, se modificó el Reglamento de Bancos de Inversión para eximirlo del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado, dada la naturaleza de sus productos y clientes; y, se publicó la Circular G-184-2015 para incluir en el Reporte Regulatorio los reclamos recibidos a través de canales directos o en asociación con el gremio.