La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento que regula el ingreso de nuevas empresas al sistema financiero y de seguros.
La Resolución SBS N° 02133-2026, publicada el 27 de agosto en El Peruano, crea tres rutas de autorización según el riesgo de cada solicitante y añade una etapa previa de revisión rápida antes de iniciar la evaluación completa.
El objetivo es acortar los plazos sin bajar los estándares de supervisión.
Tres rutas según el perfil de riesgo
La modalidad estándar es la ruta regular y se aplica a las empresas que no califican para las otras dos.
La de no captadoras está pensada para entidades que no reciben depósitos del público, como las empresas de crédito, y tiene requisitos menos exigentes por su menor complejidad.
La especial se dirige a empresas que ya forman parte —o pasarán a formar parte— de un conglomerado supervisado por la SBS, a subsidiarias de bancos extranjeros de primera categoría o a aseguradoras vinculadas a grupos internacionalmente activos con buena clasificación de riesgo.
Los plazos de evaluación quedan diferenciados en las dos etapas del trámite.
Para la autorización de organización, el límite es de 120 días en la vía estándar, 90 días para no captadoras y 70 días para la especial.
Para la autorización de funcionamiento, el tope sube a 180 días en estándar y especial, y baja a 120 días para no captadoras.
Una revisión previa de 15 días
Antes de que arranque la evaluación integral, la SBS incorpora una etapa de precalificación de hasta quince días, en la que solo verifica qué modalidad le corresponde a la empresa y si la documentación mínima está completa.
Con ese filtro inicial, el regulador busca evitar que solicitudes mal encaminadas avancen hasta la revisión de fondo y consuman tiempo de evaluación de manera innecesaria.
Se suman almacenes de depósito y transportadoras de efectivo
El reglamento amplía su alcance a las empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero: los Almacenes Generales de Depósito y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (Etcan).
Por eso, la SBS derogó la Circular ETCAN 002-97 y el artículo 4 del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, cuyas reglas de autorización pasan a integrarse en esta norma única.
Para las Etcan, la evaluación de funcionamiento incluirá además comprobar que cuenten con la autorización correspondiente de Sucamec.
También se ajustó el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), que ahora remite directamente a este reglamento para sus requisitos de constitución y funcionamiento, además de mantener el capital mínimo exigido por la Ley General.
Acceso temporal a información crediticia
Una de las novedades es que las empresas con certificado de organización vigente, cuyo modelo de negocio incluye el otorgamiento de créditos, podrán acceder de forma temporal y anonimizada al Reporte Crediticio Consolidado mientras tramitan su autorización de funcionamiento. Esto les permitirá ajustar sus planes y manuales operativos antes de arrancar.
Si la SBS finalmente no las autoriza a operar, deberán eliminar toda la información obtenida y responden legalmente por cualquier filtración.
Plazos de vigencia y entrada en vigor
El certificado de autorización de organización tendrá una vigencia de dos años, bajo sanción de caducidad. Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, las empresas no podrán demorar más de un año en iniciar operaciones.
Además, cualquier cambio sustancial en el modelo de negocio, las fuentes de ingresos o la estructura operativa deberá sustentarse ante la SBS dentro de los diez días hábiles siguientes a que ocurra.
La resolución, firmada por el superintendente Sergio Javier Espinosa Chiroque, fue prepublicada en mayo para recoger comentarios del público antes de su versión final. La norma entra en vigencia desde el viernes 28 de agosto.