En todo proceso electoral, el escrutinio busca reflejar con precisión la voluntad popular. Sin embargo, durante el conteo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), algunas actas no pueden ser validadas de inmediato. A estas se les denomina actas observadas.
Su resolución es clave para la integridad del proceso y, por ley, sigue un procedimiento estricto regulado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
¿Qué es un acta observada?
Un acta electoral se considera observada cuando, al momento del cómputo, presenta algún error o inconsistencia que impide su validación inmediata.
En lugar de ser descartada, se somete a un proceso de revisión para determinar si puede ser corregida e incorporada al conteo oficial, o si, por el contrario, debe ser anulada.
¿Cuáles son las causas de una observación?
La normativa electoral establece varias causales para que un acta sea observada. Entre las más frecuentes se encuentran:
- Errores materiales: Cuando las sumas de los votos no cuadran con el total de votantes o votos emitidos.
- Datos incompletos: Faltan números en los campos clave, como la cantidad de votos por cada candidato.
- Ilegibilidad: Los números o letras escritos son imposibles de leer.
- Falta de firmas: Ausencia de la rúbrica de los miembros de mesa o de quien debe suscribir el acta.
- Sin información: El acta no contiene datos en los campos esenciales.
El proceso de resolución: paso a paso
La revisión de un acta observada es un proceso que involucra a tres entidades: la ONPE, El Jurado Electoral Especial (JEE) y el JNE. El procedimiento, basado en el reglamento aprobado mediante Resolución N.° 0180-2025-JNE, consta de las siguientes etapas:
- Remisión al Jurado Electoral Especial (JEE): La ONPE, a través de sus Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), detecta la inconsistencia y remite el acta observada al JEE correspondiente, junto con un reporte técnico y una copia del acta.
- Pronunciamiento del JEE: El JEE compara ambos ejemplares del acta con el reporte recibido y emite una resolución preliminar. Su objetivo es determinar el contenido exacto del acta.
- Posible apelación: Si alguna de las partes (como los personeros de los partidos políticos) no está conforme con la decisión del JEE, puede apelar ante el Pleno del JNE. Para ello, dispone de un plazo de tres días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del JEE.
- Revisión definitiva por el JNE: El Pleno del JNE revisa el expediente de apelación en una audiencia pública virtual. Su decisión es de última y definitiva instancia y debe emitirse en un plazo de tres días hábiles desde la recepción del expediente.
- Reintegración al cómputo: Una vez resuelta la observación (ya sea por el JEE sin apelación o por el JNE en última instancia), el acta es devuelta a la ODPE para que sea ingresada al cómputo oficial de la ONPE.
Recuento de votos con cédulas físicas
Como garantía adicional, la ley permite que, si un acta observada no puede ser resuelta mediante el cotejo de sus ejemplares, el JEE puede ordenar el recuento de votos.
En ese caso, se procede a abrir en audiencia pública los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio de esa mesa.
Esto permite verificar directamente la voluntad del elector, independientemente de lo que el miembro de mesa haya consignado en el acta.