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Nueva resolución de Sunafil sobre el pago de las vacaciones no otorgadas generará incertidumbre jurídica para las empresas

La Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL indica que los descansos vacacionales no otorgados oportunamente constituyen una infracción de carácter insubsanable.
Por Infomercado Publicado: Últ. actualización: 28 diciembre, 2023 10:38
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Hace unos días, se conoció que el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil concluyó que no tener un descanso oportuno constituye una infracción insubsanable, aun si la empresa compensa al trabajador con la remuneración e indemnización vacacional dentro del plazo.

Por medio de la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL indicó que los descansos vacacionales no otorgados oportunamente constituyen una infracción de carácter insubsanable. Por lo que el pago de la indemnización vacacional no es suficiente para subsanar la infracción.

Conversamos con el experto en Derecho Laboral del estudio Muñiz, Ronald Pérez, para tener algunas precisiones de la Resolución.

¿Cuál sería la intención de ente fiscalizador con esta medida? ¿No es draconiana la sanción en caso que la empresa quiera reparar el daño?

La intención del Tribunal de Sunafil está orientada a establecer que no toda infracción es subsanable con el pago de aquel derecho que no fue otorgado oportunamente, y en el caso en concreto, nace a partir de realizar una interpretación constitucional de este beneficio legal (vacaciones), al sostener que se alcanza su finalidad cuando el trabajador goza oportunamente de su descanso vacacional, porque ha recuperado sus energías físicas y psíquicas y dedicado periodos de tiempo para sí mismo y su familia; en consecuencia, considera que el pago de la triple vacacional no reemplazan el no otorgamiento oportuno del descanso vacacional.

La nueva interpretación contradice un criterio previo de la Sunafil. En 2019, esta estableció que la triple vacacional sí subsanaba el no descanso oportuno. Dicho razonamiento venía siendo aplicado por los empleadores. ¿Por qué antes permitían la subsanación?

En el criterio del 2019 (Resolución N° 167-2019, concordado con la Casación N° 1633-98-La Libertad), Sunafil -a través- de su Comité de criterios legales había aprobado que “el no goce del descanso efectivo vacacional, quedada subsanado por el pago de la remuneración vacacional e indemnización vacacional”, y esto, se debía a que anteriormente se consideraba que la infracción referida al no otorgamiento oportuno del descanso vacacional era subsanable (se podía revertir) cuando se pagaba la indemnización vacacional, porque reemplazaba al descanso físico no gozado, generando que la empresa quede liberado de otorgar el descanso físico por el tiempo incumplido.

Es decir, antes Sunafil consideraba equiparable (iguales) a los conceptos de descanso físico y pago de la triple vacacional, por ende, sí se otorgaba la triple vacacional, dicho pago reemplazaba al otorgamiento inoportuno del descanso vacacional; criterio que discrepa el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil, al considerar que esto vulnera la normativa sociolaboral que regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional y contraviene lo previsto en el artículo 49 del RLGIT referido a la subsanabilidad de una infracción que no puede retrotraerse (o revertir) por tratarse de un imposible fáctico.

Esto podría generar un aumento de la incertidumbre entre las compañías…

Las Resoluciones N.° 791-2023 y N° 830-2023 son las únicas en la que el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil inaplica el criterio anterior de la Resolución N° 167-2019; sin embargo, es importante mencionar que este nuevo criterio de Sunafil no deja sin efecto o deroga la interpretación anterior; en consecuencia, esto genera una incertidumbre jurídica para las empresas, debido a que cuando se enfrenten a un procedimiento ante Sunafil sobre no otorgamiento oportuno del descanso vacacional no sabrán con qué criterio resolverá el inspector de trabajo de Sunafil.

Sí, por cuanto el descanso vacacional y el pago de la triple vacacional son conceptos que tienen naturaleza jurídica distinta, la primera relacionada al tiempo de trabajo y la segunda referida a concepto netamente económico pagadero, por lo tanto, no pueden equipararse, compensarse o remplazarse entre sí.

Esto complica muchísimo, porque de alguna manera empuja a que las empresas tengan que programar las vacaciones vencidas durante la relación laboral y eso se vuelve complejo. ¿Afecta más a las grandes empresas o las medianas?

En principio, afectará a todas aquellas empresas que no cuenten con un buen protocolo o procedimiento de cronograma de vacaciones, sin embargo, en la práctica considero que afectará a ambos tipos de empresas, por cuanto, tienen que continuar con su ciclo de producción, y esta medida dificultará realizar un normal desarrollo de sus actividades económicas.

¿Existe alguna alternativa para este cambio o se generarán atajos al límite de las leyes laborales?

La mejor alternativa para evitar contingencias laborales ante Sunafil sobre vacaciones es instrumentalizar un cronograma estructurado y escalonado de goce oportuno de descanso vacacional para aquellos trabajadores que previamente cumplan con los requisitos previstos en el artículo 10 del D. Leg. 713, pues, esto permitirá al trabajador disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquirió el derecho y evitar multas ante Sunafil.