Utilidades

¿Me corresponde utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Conoce también hasta cuándo tienes plazo para cobrar tus utilidades si ya no perteneces a la empresa.
Por Jordy Acevedo
2 minutos
me corresponde utilidades si ya no trabajo en la empresa

El pago de las utilidades es un derecho garantizado en la Constitución Política del Perú para todos los trabajadores de una empresa. Sin embargo, si eres un ex colaborador, es probable que te hayas preguntado si me corresponde utilidades si ya no trabajo en la empresa. No te preocupes, en este artículo te explicaremos todos los detalles.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades son los beneficios que obtiene una empresa después de deducir todos sus gastos e impuestos. Según la ley peruana, las empresas que tienen más de 20 trabajadores deben repartir una parte de sus utilidades entre sus empleados cada año. El porcentaje que se reparte depende del tipo de actividad económica de la empresa. Por ejemplo, para las empresas industriales es el 10%, para las comerciales es el 8% y para las agrícolas es el 5%. Aquí te explicamos cómo calcular este pago.

¿Me corresponde recibir utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Si ya no trabajas en la empresa que reparte utilidades, tienes derecho a cobrarlas siempre y cuando hayas trabajado al menos un mes completo en el año anterior. Por ejemplo, si trabajaste desde enero hasta junio del 2023 y luego renunciaste o te despidieron, te corresponde recibir utilidades en el 2024. Sin embargo, si trabajaste solo 15 días en diciembre del 2023, no te corresponde nada.

El plazo para cobrar las utilidades es de cuatro años desde que se hacen efectivas. Es decir, si te corresponden utilidades del 2023, puedes cobrarlas hasta el 2028. Si no las cobras dentro de ese plazo, pierdes el derecho a reclamarlas.

¿Cómo puedo cobrar las utilidades si ya no trabajo en la empresa?

Para cobrar las utilidades, debes comunicarte con la empresa y solicitar que te paguen el monto que te corresponde. Puedes hacerlo por teléfono, correo electrónico o carta notarial. La empresa debe pagarte las utilidades dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu solicitud. Si la empresa se niega a pagarte o te paga menos de lo que te toca, puedes recurrir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a la Sunafil para hacer valer tus derechos.