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Bono fiscales anticorrupción es de S/2400 mensuales tras aprobación de Pedro Castillo

Bono fiscales anticorrupción es de S/2400 mensuales tras aprobación de Pedro Castillo | LINK | gob pe | beneficiarios | Cómo cobrar
Por Liang Ramos
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Bono fiscales anticorrupción LINK HOY 2022 gob pe | Pedro Castillo
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El Bono Excepcional Anticorrupción para los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público será equivalente a la suma de S/ 2 400,00 mensuales. Así lo especifica el decreto supremo n.° 044-2022-EF.

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El bono para fiscales anticorrupción no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable, no constituye base de cálculo para beneficio alguno y su percepción se circunscribe únicamente al periodo del ejercicio de las funciones especiales.

Condiciones para el bono para fiscales anticorrupción mensuales

Además, el Gobierno de Pedro Castillo aprobó las condiciones para el otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción a favor de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, conforme se señala a continuación:

  • El Bono Excepcional Anticorrupción es una entrega económica de periodicidad mensual, que se percibe por el periodo en que los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público ejerzan dichas funciones especiales.
  • El Bono Excepcional Anticorrupción se otorga a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público que cuenten con vínculo laboral vigente y se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

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Responsabilidad y financiamiento

El Titular del Pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación de conformidad con la normativa vigente.

El otorgamiento del Bono Excepcional Anticorrupción se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, y del presidente de la república, Pedro Castillo.

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