Utilidades

Indecopi exonera del 50% del pago por registro de marca: ¿Qué requisitos cumplir?

Las mypes pueden aprovechar esta exoneración solo una vez al solicitar el registro de una marca.
Por Valeria Crespo
3 minutos
Emprendimiento

El Indecopi, mediante un decreto supremo anunciado en El Peruano, ha decidido eximir el 50% del costo de las tasas para el proceso de registro de marcas, tanto de productos como de servicios, incluyendo las marcas colectivas y de certificación, además del nombre y lema comercial, según lo establecido en su TUPA.

¿Qué requisitos cumplir para ser exonerados?

La norma busca ayudar a mejorar las zonas afectadas por las fuertes lluvias para que puedan recuperarse económicamente.

Para ser exonerados del 50% del pago debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y en buen estado al momento de solicitar el registro de la marca.
  • Poseer el certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • La actividad económica realizada o el domicilio registrado ante la Sunat debe encontrarse dentro de las áreas geográficas que hayan sido declaradas en estado de emergencia a partir de 2023 o tras presentación de la solicitud.
  • Haber participado, desde 2023 o al momento de solicitar el registro de la marca, en programas o fondos ofrecidos por el Estado, o haber recibido algún bono de una entidad pública.
  • Haber recibido orientación y asistencia a través de la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del Indecopi o por parte de representantes del Indecopi.

¿Cuántas veces puedes ser exonerado?

Las micro y pequeñas empresas pueden aprovechar esta exoneración solo una vez al solicitar el registro de una marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza.

Esta ventaja no se suma al descuento de la Ley Nº 31724. Además, una vez otorgada la marca solicitada, no se puede transferir durante el proceso de registro ni durante un período de 2 años a terceros que no sean micro o pequeñas empresas domiciliadas en zonas de emergencia.

¿En cuántos días se aprobará la distribución de los recursos?

El titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego deberá aprobar la distribución de los recursos dentro de los 5 días calendario posteriores a la vigencia del decreto supremo.

Cabe mencionar que esta autorización se realizó mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este incluye la firma de la presidenta Dina Boluarte, del ministro de Economía y Finanzas, José Arista, y de la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jennifer Contreras.