El jueves 6 de agosto será feriado nacional por la conmemoración de la Batalla de Junín. La fecha aplica tanto para trabajadores del sector público como privado, incluidos quienes realizan teletrabajo. La principal diferencia está en si el trabajador descansa o presta servicios durante esa jornada.
El laboralista César Puntriano Rosas explicó que quienes descansen ese día recibirán su remuneración habitual. El feriado ya forma parte del salario mensual, por lo que no corresponde ningún descuento ni compensación posterior.
La fecha fue incorporada al calendario de feriados nacionales mediante la Ley N.º 31530, publicada en julio de 2022. Con su inclusión, el Perú pasó de tener 12 feriados nacionales a contar con 16.
¿Qué pasa si trabajas el 6 de agosto?
Algunas actividades continúan con normalidad durante los feriados. Entre ellas están sectores como minería, hidrocarburos e industria, además de servicios como hoteles, restaurantes y cines.
Si un trabajador presta servicios el 6 de agosto y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador debe pagar una suma adicional equivalente a dos remuneraciones diarias.
Esto no significa que el trabajador reciba tres pagos por ese día. El pago ordinario del feriado ya está incluido en la remuneración mensual. Por trabajar durante la fecha, se agregan dos remuneraciones diarias: una por la jornada realizada y otra correspondiente a la sobretasa del 100%.
La regla también alcanza a quienes trabajan bajo la modalidad de teletrabajo.
Un ejemplo con un sueldo de S/1,200
Puntriano planteó el caso de un trabajador que recibe S/1,200 mensuales. Su remuneración diaria equivale a S/40.
Si descansa el 6 de agosto, recibirá sus S/1,200 habituales al cierre del mes.
Si trabaja ese día y no existe un descanso compensatorio, recibirá además S/80.
En total, su ingreso mensual será de S/1,280.
El empleador también puede acordar con el trabajador un descanso físico en otra fecha. Si se aplica esta alternativa, no corresponde el pago adicional de S/80.
El 6 de agosto no se recupera
El especialista recordó que existe una diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable recuperable.
El 6 de agosto es un feriado establecido por ley. Por ello, quienes descansen ese día no tienen que recuperar las horas posteriormente. Esta situación es distinta a la del 27 de julio, que correspondió a un día no laborable recuperable.
Además, si un turno comienza el 5 de agosto y termina el 6 de agosto, la normativa laboral no considera que el trabajador haya laborado durante el feriado.
¿Qué pasa con quienes hacen teletrabajo?
El feriado también rige para quienes trabajan de manera remota. Si el trabajador descansa, mantiene su remuneración habitual y, durante esa jornada, también opera el derecho a la desconexión digital.
Si la empresa requiere que trabaje ese día, debe aplicar las mismas reglas de pago adicional o descanso compensatorio que corresponden al trabajo presencial.
¿Cuánto puede costarle a una empresa incumplir?
El incumplimiento de las reglas sobre trabajo durante feriados constituye una infracción muy grave en materia laboral.
Según Puntriano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas de entre S/14,465 y S/288,915. El monto depende, entre otros factores, del número de trabajadores afectados y de la gravedad de la infracción.
En resumen, si descansas el 6 de agosto, recibes tu sueldo habitual y no debes recuperar el día. Si trabajas, tienes derecho al pago adicional correspondiente, salvo que acuerdes un descanso compensatorio.