De acuerdo con la laboralista del estudio Payet, Cristina Oviedo, todos los trabajadores sujetos a la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación dos veces al año: por fiestas patrias y por navidad. Sin embargo, es común que surjan dudas respecto al pago de este beneficio, ya que nos encontramos en medio de una pandemia, una situación que el país no había previsto.
Suspensión perfecta y pago de gratificación
El derecho a la gratificación legal por navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o se encuentre en vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados.
Por tanto, Oviedo señaló que los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por navidad.
Asimismo, explicó que no tendrán derecho a dicho beneficio los trabajadores del régimen laboral de la microempresa; los trabajadores CAS y del régimen 276, quienes percibirán aguinaldo; y, los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria.
Aplazamiento de la gratificación
Oviedo explica que conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley sobre gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada, el pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. “Este plazo es indisponible para las partes”, dijo.
Por tanto, el aplazamiento del pago de la gratificación no es posible, teniendo en cuenta el marco legal vigente, pues el Reglamento de la Ley 27735 señala que las gratificaciones legales de navidad se pagan en la primera quincena de diciembre y que este plazo es indisponible.
Por lo cual, mientras dicha disposición no sea modificada o dejada sin efecto, dicha “indisponibilidad” se entiende en el sentido que el empleador debe pagar el íntegro de la gratificación legal de navidad en la primera quincena de diciembre, sin posibilidad de fraccionar el pago.
¿Qué sectores tendrían más dificultad para hacer el pago?
Los sectores cuyas actividades continúan paralizadas o no han reiniciado actividades al 100%, como las empresas del sector turismo (hoteles, agencias de viaje, transporte aéreo, entre otros), casinos, cines, entre otros.
Asimismo, las empresas que recién se están reactivando, como consecuencia de ello, no contarían con la suficiente liquidez para cumplir con el pago de este beneficio.
Gratificación en tiempos de pandemia
Todo empleador que cuente con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin importar el tipo de contrato, debe pagar las gratificaciones legales de navidad a sus trabajadores que se encuentren efectivamente laborando a la quincena de diciembre y que hubiera laborado como mínimo 1 mes en el periodo de julio a diciembre.
“Con excepción de los trabajadores del régimen laboral de la microempresa y los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria”, dijo.
¿A cuánto equivale la gratificación legal?
El monto de la gratificación legal de navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes.
a. Así, por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de 1,200 soles y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a 1,200 soles.
b. Si el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2020 y gana 1,200 soles, va a tener tres meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá ganar 600 soles (la fórmula es: [1,200 / 6 ] * 3).
c. Si el trabajador ingresa el 10 de diciembre de 2020, no va a completar el mes y no tendrá derecho a la gratificación legal.
En caso de despido, ¿recibo gratificación?
Si el trabajador tiene, por lo menos, un mes íntegro de labores, cobra una gratificación trunca; es decir, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados.
Falta de pago de la gratificación
El trabajador tiene dos alternativas:
a. Denunciar a la Sunafil.
b. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.