El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que busca el fortalecimiento de EsSalud, a través del incremento de los aportes a esta institución por parte del Estado, en lo que respecta a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), para permitir una mayor fortaleza financiera en equipamiento, infraestructura y que pueda contar con los profesionales necesarios.
Mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero de EsSalud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados.
Para ello, se modifica el literal k del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la siguiente manera:
“El CAS otorga al trabajador los siguientes derechos: k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado”.
Hoy en día el aporte del empleador de trabajadores CAS se fija en base a 1,260 soles (30% de 4,200 soles que equivale la UIT). Es decir, dicho empleador aporta el 9% de 1,260 soles, lo que equivale a 113.40 soles.
Recursos recaudados
La norma indica que los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente decreto de urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:
a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.
b) Concluir los proyectos en ejecución.
c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.
d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial.
e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.
Todo ello debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones de EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355.
Asimismo, el dispositivo legal dispone que, en un plazo de 60 días hábiles, EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprobará un plan para la optimización e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados.
(FIN) CNA