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Funcionarios públicos no podrán contratar trabajadores que tengan consanguinidad hasta cuarto grado

Avance en la meritocracia. En el Perú siempre hemos encontrado casos de funcionarios públicos que contratan personal con un parentesco muy cercano, ocasionando un falla en el sistema de méritos.
Por Infomercado
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Avance en la meritocracia. En el Perú siempre hemos encontrado casos de funcionarios públicos que contratan personal con un parentesco muy cercano, ocasionando un falla en el sistema de méritos.

Por ello, ayer 21 de julio se ha publicado dos leyes que restringen estas burlas que se les hace al sistema. Ahora habrá límites en la contratación de personal en el sector público.

Mediante la Ley 31299 modifica dos normas sobre los casos de contratación de parentesco y nepotismo. Esta referencia en específico es con respecto a la modalidad de locación de servicios y el delito de nepotismo.

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Cuarto grado de consanguinidad

En el primer caso, queda prohibido que los funcionarios del sector público contraten o induzcan a la contratación de parientes suyos hasta el cuarto grado de consanguinidad

Asimismo, está incluido el segundo de afinidad, matrimonio, unión de hecho, convivencia o con el vínculo de ser progenitores de sus hijos.

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Por otra parte, la Ley 31298 prohíbe que las entidades públicas contraten personal bajo la modalidad de locación de servicios.

Esta medida es con el fin de “evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público”.

Cabe resaltar que la excepción a la prohibición es la contratación de servicios de carácter urgente y temporal, que no podrán durar más de seis meses.