Este martes se dio a conocer que la Fiscalía de la Nación a cargo de Patricia Benavides presentó una denuncia constitucional contra Pedro Castillo.
Conoce en esta nota que procedimiento seguirá esta denuncia que no cuenta con antecedentes.
Denuncia constitucional contra Pedro Castillo: ¿Qué procedimiento sigue?
En primer lugar la denuncia constitucional presentada por Patricia Benavides está en manos de Congreso y, será la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, el grupo que se encargará de analizar el caso del mandatario peruano.
«Al jefe de Estado se le acusa de la comisión de los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión», según el Ministerio Público.
Sin embargo, el proceso deberá pasar por varias etapas antes de que pueda votarse por una posible suspensión en el pleno parlamentario.
«El primer paso es cerrar la investigación preliminar contra el presidente para pasar al siguiente: la formalización de la investigación preparatoria», según el abogado constitucionalista, Luciano López.
Asimismo, añadió que para que se haya presentado esta denuncia constitucional, la fiscal de la Nación tiene que haber declarado cerrada la investigación preliminar.
Es decir, la investigación preliminar es el primer estadio de una investigación de carácter penal. Lo que Pablo Sánchez y la fiscal Benavides, validado por el juez de la investigación preparatoria suprema, consideraron es que el artículo 117 de la Constitución no impide la investigación preliminar.
«Pero una vez terminada la investigación preliminar, si la fiscal de la Nación quiere continuar con la segunda fase, que se llama formalización de la investigación preparatoria, ahí es donde ella va a tener un escollo, que es el 117 de la Constitución», dijo en conversación con RPP.
Por otro lado, el constitucionalista Aníbal Quiroga precisó que no existen antecedentes en que una fiscal de la Nación haya denunciado constitucionalmente a un presidente en funciones; por tanto, estamos ante un caso sui generis.
«No hay antecedentes. Es el primer caso. El Ministerio Público se crea con la Carta del 79. A partir de entonces se independiza», señaló.