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Nueva norma del auto colectivo: todo lo que debes saber sobre el reglamento

Mediante decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo.
Por Robinson Zapata
3 minutos

Mediante decreto supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo.

Debido a ello, Infomercado conversó con Fiorela Inofuente del Carpio, especialista legal de la Dirección Política y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), quien dio detalles sobre dicho reglamento.

De acuerdo con Fiorella Inofuente «el MTC ha aprobado el decreto supremo 003-2022-MTC que aprueba el reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, que deviene del mandato legal de la ley 31096″.

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Asimismo afirmó que dicho decreto supremo «establece diversas  condiciones legales, técnicas y de operaciones y además de manera complementaria establece sanciones a los transportistas que van a brindar este servicio, en caso incumplas algunas de las condiciones».

Inofuente indicó que antes no se establecían cuántos años máximos de antigüedad debían tener los vehículos en circulación, sin embargo, ahora con este reglamento «para el ámbito nacional se establecen como máximo 5 años de antigüedad para los vehículos de la categoría M1 y M2».

En esa línea también manifestó que «los vehículos que sean prestados por conductores  en el ámbito interprovincial e interdistrital, deben tener una antigüedad máxima de 15 años de antigüedad».

La asesora legal también hizo hincapié que «la licencia que deben tener los conductores debe ser de categoría AII-A si van a conducir un vehiculo de la categoría M1 o AII-B si van a conducir un vehículo de la categoría M2″.

La norma, además, establece que el conductor debe ser el titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categoría establecida y que esta no se encuentre suspendida, retenida o cancelada por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.

Oportunidad de formalización

Para Fiorela Inofuente, este reglamento no supone un retroceso sino más bien «una oportunidad para la formalización de los vehículos colectivos que se encuentran en la informalidad».

En ese escenario, la asesora legal dijo que «la norma es de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, es por ello que las autoridades competentes regionales y locales junto con la policía van a realizar la acción fiscalizadora».

En cuanto a la restructuración de la Sutrán, Inofuente remarcó que «eso está aún en evaluación» y negó rotundamente que con este reglamento se busque alguna restructuración de la misma.

En ese sentido expresó que «este reglamento está fijando y estableciendo la función que tiene la Sutran que es la de fiscalizar este tipo de servicios del ámbito de su competencia».

La asesora legal también se refirió a la existencia de un empadronamiento que «será remitido por los gobiernos regionales y locales que  permitirá crear un registro oficial que tendrá la Sutran, en el cual constarán los nombres de las empresas, las placas de los vehículos, y los nombres de los conductores que prestarán el servicio».

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Finalmente, Inofuente del Carpio dijo que Lima y la provincia constitucional del Callao, quedaron excluidas del reglamento debido a que «existe la Autoridad de Transporte Urbano, que ya presta este tipo de servicio».

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