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Establecen requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de plátano

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 11:05
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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios para el cumplimiento obligatorio de la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Bélgica.

Estos requisitos establecidos mediante Resolución Directoral publicada en el diario oficial El Peruano permitirán “garantizar un nivel eficiente y adecuado de protección al país, así como minimizar los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias”.

Según menciona la norma legal, los requisitos serán los siguientes:

1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Bélgica para la certificación oficial de exportación.

2. Las plantas in vitro proceden de plantas madre de origen Belga.

3. la ONPF de Bélgica remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú.

El Senasa, en coordinación con la ONPF de Bélgica, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

5. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

6. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

6.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la ONPF del país de origen y el medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

7. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto y que contengan un medio de cultivo.

8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa.

El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de un mes. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a una inspección obligatoria.

Para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Fuente: La República