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Entidades públicas deben registrar expediente técnico de obra en el Seace

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 20:32
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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informó que desde el 30 de enero es obligatorio que las entidades públicas registren el expediente técnico de obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).

Señaló que esto es aplicable a los procedimientos de selección que tengan como objeto la ejecución de obras bajo el ámbito de la Ley N°30225 y su reglamento.

De esta manera el OSCE permite una mayor transparencia en la información y disminución de malas prácticas; además, promueve la participación de los proveedores en los procedimientos de selección de obras.

OSCE indicó que las entidades públicas que no registren sus expedientes técnicos de obras no podrán realizar el procedimiento de selección correspondiente.

Asimismo, cualquier ciudadano o proveedor del Estado ahorrará tiempo y costos de desplazamiento hacia las diversas entidades públicas para la obtención del  expediente técnico de obra de su interés.

El registro del expediente técnico en el Seace, de forma obligatoria, suma en la tarea que tiene el OSCE de supervisar los procesos de contrataciones que realizan las entidades públicas, cautelando la aplicación eficiente de la normatividad y promoviendo las mejores prácticas para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

Seace es un sistema electrónico del OSCE que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

 Dicho sistema registra todos los documentos relacionados al proceso de contratación, como los actos preparatorios, procedimientos de selección, ejecución contractual, incluyendo modificaciones contractuales, laudos arbitrales, conciliaciones, información sobre las órdenes de compra y servicio, entre otros.