Tras haberse publicado las listas definitivas de miembros de mesa, la ONPE informa que este cargo es irrenunciable.
¿En qué casos puedes renunciar al cargo?
Según ONPE en los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República o estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones o ser mayor de setenta (70) años.
El miembro de mesa que no tiene impedimento para ejercer su cargo deberá desempeñar este importante rol el día de la jornada electoral, de no hacerlo pagará una multa de 207.50 soles. Además de la multa que se impone por no votar.
Las multas para quienes no asistan a votar son:
- distrito considerado no pobre: S/83;
- distrito considerado pobre no extremo: S/41.50;
- distrito considerado podre extremo: 20.75 soles.
Una mesa de sufragio se instala en las primeras horas de la mañana, si no están los miembros de mesa, el personal de la ONPE pedirá a los de la fila que cumplan este deber si estos se niegan también se les impondrá la multa de 207. 50 soles.
Exoneración fuera de tiempo
Para las elecciones del 7 de octubre, a nivel nacional, se instalarán 80,940 mesas de sufragio, en las que deben sufragar 23 millones 375 mil 001 electores.
Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
En la circunscripción de la ODPE Piura, que incluye las provincias de Piura, Sechura y Paita, son 14 mil 154 miembros de mesa.
Para presentar justificación para no ser miembro de mesa hay plazo hasta el 1 de octubre, pero esta debe ser debidamente sustentada
Se da justificación en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la localidad.
La justificación se presenta ante las ODPE. También se puede presentar justificación al día siguiente de la jornada electoral pero ya se hace ante el Jurado Electoral Especial.
El plazo para presentar excusa culminó el 17 agosto. Podían solicitar excusa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.
También las autoridades políticas o representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.