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Empresas que no paguen gratificación hasta el 15 de julio serán multadas por más de S/ 129 mil

Las empresas que tengan a sus trabajadores en planilla deben realizar este pago de manera obligatoria, según lo puesto en la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).
Por Renato Ubillús
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Empresas

Muchos trabajadores del sector privado esperan el mes de julio es uno de los más esperados del año, en este mes patrio no solo se celebra un año más de independencia y nos sentimos más peruanos que nunca, sino que también los trabajadores reciben una gratificación por sus labores realizadas.

Las empresas que tengan a sus trabajadores en planilla deben realizar este pago de manera obligatoria, según lo puesto en la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).

Se realizará un pago único

Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, indicó que este beneficio económico a los trabajadores no se puede pagar en partes o postergar la fecha de pago, ya que de incumplir con esta obligación o de realizar el depósito más allá de 15 de julio, la empresa podrá ser multada con hasta S/ 129,294.00.

Bonificación Extraordinaria por EsSalud

Villalobos recordó que colaboradores que estén debidamente registrados en planilla deberán recibir además de ese pago una Bonificación Extraordinaria del 9% por EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

¿Cuánto podría recibir un trabajador?

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de enero de 2023 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador la suma de S/ 2,180, adicional a su sueldo del mes de julio. En caso perciba una asignación familiar se adicionará S/ 102.5 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), explica.

¿Quiénes pueden recibir gratificación completa?

Para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de julio. Asimismo, para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio, recuerda el especialista.

Trabajadores con menos de seís meses

En caso de que el trabajador tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos señala que este recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.